EL SANEAMIENTO EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

La falta del servicio al agua representa que alrededor de 2.500 millones de personas aún carecen de acceso a medios de saneamiento adecuados. Ello tiene un profundo efecto negativo en nu­merosos derechos humanos. Por ejemplo, sin servicios de saneamiento no es posible disfrutar del derecho a una vivienda adecuada. El impacto de la falta de saneamiento en la salud está bien documentado: es responsable de hasta una cuarta parte de las defunciones de menores de 5 años y cons­tituye una grave amenaza al derecho a la salud. El saneamiento deficiente repercute además seriamente en la calidad del agua y pone en peligro también el disfrute de este derecho.

Si bien el acceso a servicios de saneamiento aún no se ha reconocido como un derecho independiente, un número creciente de declaraciones nacio­nales, regionales e internacionales y de legislaciones nacionales parecen indicar un avance en esa dirección.

Tratados internacionales de derechos humanos que entrañan obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento

  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina­ción contra la mujer, aprobada en 1979 (art. 14 2));
  • El Convenio Nº 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el trabajo, aprobado en 1985 (art. 5);
  • La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3));
  • La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 (art. 28).

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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