LA PROTECCIÓN AL AGUA, A LA VIDA, A UNA VIVIENDA ADECUADA, LA EDUCACIÓN, A LA ALIMENTACIÓN, A LA SALUD AL TRABAJO Y A LA VIDA CULTURAL.

LA PROTECCIÓN AL AGUA, A LA VIDA, A UNA VIVIENDA ADECUADA, LA EDUCACIÓN, A LA ALIMENTACIÓN, A LA SALUD AL TRABAJO Y A LA VIDA CULTURAL.

Las obligaciones relacionadas con el acceso al agua potable y el sanea­miento establecidas en tratados internacionales de derechos humanos derivan en la obligación de promover y proteger otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a una vi­vienda adecuada, a la educación, a la alimentación, a la salud, al trabajo y a la vida cultural. Al interpretar el derecho a la vida en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Hu­manos, en su Observación general Nº 6 (1982), subrayó que, además de la protección contra la privación de la vida, el derecho también imponía a los Estados el deber de garantizar el acceso a los medios de supervivencia y les exigía que adoptaran medidas positivas, en particular para reducir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, así como para eli­minar la malnutrición y las epidemias. En su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al más alto nivel posible de salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destacó que el historial de la elaboración del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la redacción de su artículo 12 fracción 2 constituían un reconocimien­to de que ese derecho abarcaba los factores determinantes básicos de la salud, como el acceso al agua potable y al saneamiento.

A nivel Mundial, tanto la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño (1990) como el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (2003) contie­nen obligaciones expresas respecto de los derechos humanos relacionados con el acceso al agua potable y el saneamiento. En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de dere­chos económicos, sociales y culturales (1988) se subraya que todos tienen derecho a vivir en un entorno sano y a tener acceso a los servicios públi­cos básicos (art. 11.1). En la Carta Árabe de Derechos Humanos (2004) también se consagra el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel de vida posible, para lo cual los Estados deben garantizar la nutrición básica y el suministro de agua potable para todos, junto con sistemas de saneamiento adecuados (art. 39).

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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