DELIMITACION Y DEMARCACIÓN DE ZONAS FEDERALES:

DELIMITACION Y DEMARCACIÓN DE ZONAS FEDERALES

De acuerdo al ARTÍCULO 113 de la Ley de Aguas Nacionales, la administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de “la Comisión”:

I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión”.

La ocupación de los anteriores bienes es medular para la autoridad del agua, para la ejecución de sus fines establecidos en la Ley de Aguas Nacionales, mas sin embargo, para la instauración de una mayor seguridad jurídica en la propiedad de estos bienes frente a terceros es necesario especificar de una forma más detallada cuales son los perímetros y márgenes que comprenden los referidos bienes al servicio público de la nación, para lo anterior la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento citan que la Autoridad Hidráulica deberá efectuar acciones de demarcación o delimitación de los cauces y zonas federales de las aguas nacionales, lineamientos que son obligatorios para la CONAGUA y no elegibles a su conveniencia dado que el bien jurídico a tutelar al establecer estas obligaciones es el que los bienes de la federación en materia Hidráulica no comprender extensiones mayores a las que expresamente se señalan y que no se lesionen derechos de propiedad de terceros.

Las acciones de Delimitacion y Demarcacion, son los Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal, el procedimiento especial que cita el articulo 4 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales para delimitar y demarcar el cauce y zona federal es el siguiente;

La delimitación y demarcación del cauce y zona federal se llevará a cabo por “La Comisión” o por tercero autorizado, y a su costa, observándose el siguiente procedimiento:

a) Una vez realizados los trabajos de delimitación, se publicará aviso de demarcación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, notificándose simultáneamente en forma personal, a los propietarios colindantes;

b) Se levantará acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhibieron los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, así como la fijación de las mojoneras provisionales;

c) Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes estarán a disposición de los interesados, para que en un término que no exceda de 10 días hábiles, a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo “La Comisión” resolverá en un término no mayor a 15 días hábiles sobre la demarcación correspondiente.

V. En los vasos de lagos y lagunas que no estén conectados con el mar, el nivel de aguas máximas ordinarias se determinará considerando la corriente ocasionada por la creciente máxima ordinaria de sus fuentes alimentadoras, conforme al presente artículo;

VI. En las regiones deltáicas, cuando por efecto del desbordamiento de las corrientes se unan las aguas de inundación con las contenidas en lagos o lagunas de formación natural, los vasos de estos últimos se delimitarán por la curva de nivel correspondiente a la intersección de la superficie natural del terreno con las aguas en reposo, una vez que las corrientes retornan a sus cauces, definidos conforme a la fracción III, del artículo 3o., de la “Ley”, y

VII. Los lagos, lagunas y esteros, cuando estén comunicados con el mar, la zona federal marítimo-terrestre se precisará conforme a la Ley General de Bienes Nacionales y el vaso, los cauces y las aguas se regularán por la “Ley” y este “Reglamento”.

En conclusion, obsérvese como del dispositivo anterior, se establece que el aviso de demarcación, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, debe notificarse en forma personal a los propietarios colindantes; al momento de realizarse la demarcación, y que debe levantarse acta circunstanciada en la que se asentará, entre otros datos, los documentos que hayan exhibido los propietarios colindantes y lo que hubieren manifestado; posteriormente, y en atención y respeto a la garantía de audiencia, se le da a los interesados un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada para que expongan lo que a su derecho convenga, teniendo, para tal efecto, a su disposición, los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes elaborados por la autoridad. Además, contra la resolución que emita la Comisión Nacional del Agua sobre la demarcación correspondiente, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de 10 días que se da a los interesados para manifestar lo que a sus intereses convenga.

Y por último, se prevé como medio de defensa en protección de los intereses jurídicos del gobernó, que recienta un agravio a su esfera jurídica por los actos de la Autoridad Hidráulica en la demarcación y demarcación correspondiente, el recurso de revisión en el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo trámite regulan los numerales 190 a 196 de su reglamento, lo que permite concluir que se da debido respeto a la garantía de audiencia, pues los afectados tienen la oportunidad de ser oídos en su defensa y de aportar las pruebas que consideren convenientes a sus intereses, tanto en dicho procedimiento como con posterioridad a él, en el recurso procedente contra la resolución definitiva que se emita, como lo es el Juicio Contencioso Administrativo Federal.

Termino exponiendo que en el caso de que los trabajos de delimitación y demarcación concluyan que un bien de propiedad particular se sobrepone sobre un bien de la federación, si la acción de delimitación y demarcación que tuvo dicha conclusión no respeta con precisión el orden secuencial establecido en el 4 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el acto de autoridad estará viciado de origen y el gobernado podrá dejar sin efectos el mismo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

23 thoughts on “DELIMITACION Y DEMARCACIÓN DE ZONAS FEDERALES:

  1. Buenas tarde una pregunta yo tengo una duda en mi parcela tengo un poso de 4 metros sera q ya tengo q registrarlo para no tener problema con el gobierno espero su respuesta y gracias

    1. hola,,, al decir 4 metros se refiere a la profundidad???

      ATENTAMENTE
      LIC CARLOS RUBEN SILVA URIAS
      (Licenciado en Derecho y Licenciado en Contaduría Pública)

      Estoy a tus órdenes en el 667-195-80-31 y en Calle Bahía de San Esteban 1607 Col. Pradera Dorada
      Culiacán Sinaloa cp. 80054 carlos3399@hotmail.com

      1. si exactamente y como me an comentado q después de un metro se tiene q sacar permisos porque segun q ya es Federal después de un metro

  2. Buenas tardes tengo una pregunta tengo un poso en mi parcela con 4 metros de profundidad sera q lo tengo q registrarlo para no tener problema con el gobierno Gracias por todo

  3. te recomiendo entonces que te acerques al CIS Centro Integral de Servicios de la CONAGUA competente en el estado de OAXACA para mayor informacion saludos y quedo a tus ordenes

  4. Buena tarde equipo de defensoria legal, para la delimitación de zona federal de una barranca ¿es necesario levantar topograficamente toda la barranca?, ¿solo la parte del terreno colindante con el río? o alguna otra, gracias. Saludos

    1. Hola y buenas Noches para que sepas la respuesta a tu pregunta con mayor exactitud te recomiendo que vayas al Centro Integral de Servicios de la CONAGUA de tu localidad

  5. tengo una duda mi terreno colinda con un canal de riego que tiene de planitlla 4.80 ml. en la hoja de zona federal dice que es de 40.00 ml. mi duda es 40.00 ml. es del centro del canal hacia un lado y 40.00 ml. hacia el otro? porque se me reduce mi terreno 20 ml. si dejo 40.00 ml.

  6. Buenas tardes, sucede que necesito realizar este trámite de delimitación para cumplir un requisito que un juez me solicita para poder usucapir un fracción de terreno que colinda con un río perteneciente a la zona federal. yo acudí a CONAGUA con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz y me dijeron que para realizar el trámite de delimitación debo de presentar el proyecto de delimitación correspondiente, para que este fuese revisado en la Ciudad de México para que así ellos en caso de que este bien lo aprobaran, lo que quiero saber es si este trámite es tardado?

  7. Buenas tardes. tengo un problema con una presa que al parecer no reconoce la CONAGUA, sin embargo por ser presa hecha por el municipio de león Gto, ahora para tramites me piden una delimitación federal y les comento que la CONAGUA no la quiere reconocer y no quiere emitir ningún documento de delimitación.
    existe algún proceso legal o algún articulo al que me pueda apegar de la ley de aguas nacionales

    quedo atento

  8. Necesito contratar sus servicios profesionales, me proporcionas por favor algún número de celular para comunicarme con usted y plantearle el asunto para ver si es posible que lo atienda. Tiene que ver con la supuesta delimitación que levantó CONAGUA respecto del Rio Balsas, que afecta una fracción de terreno privado. De tomar el asunto se le cubrirán los honorarios que nos indique.

  9. Hola buenas tardes yo tengo una duda si cilindro con bordo de contención es asta donde da el machuelo

  10. Buenas tardes…. el terreno a espaldas de mi casa anteriormente era cause de un arroyo, actualmente con el crecimiento de la ciudad este ya no existe y se elimino todo cause,,,, pero existe una concesión “para explotar, usar o aprovechar causes, vasos, zona federal o bienes nacionales a cargo de la comisión por una superficie de 176.53 m2, tal como dice esta concesión.
    ¿Esta concesión es valida aun cuando esta zona ya no sea tal ya que no existe la zona, puesto que ya es calle y esta habitada por casas habitación reconocidas por el municipio ? si la persona de la concesión no esta continuo a esta zona puedo yo solicitar acceso a mi propiedad por esta zona? como puedo saber su aun es zona federal si ya la zona esta urbanizada.

  11. quiero fincar mi casa y esta muy pegada a un canal de riego de 50 cm de ancho que distancia puedo dejar asia el canal

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