LA INTERPRETACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS FISCALES

LA INTERPRETACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS FISCALES

El principio de legalidad o reserva de ley tributaria exige que todos los impuestos se establezcan en ley. Sin embargo, no basta con que la ley determine cuáles impuestos deben pagar los contribuyentes, sino que también es necesario que especifique claramente los elementos esenciales de cada impuesto.

Estos elementos esenciales nos ayudan a entender quiénes son las personas que deben de pagar determinado impuesto, cuánto tienen que pagar, cuándo lo tienen que pagar, y por qué hecho o acto lo tienen que pagar. Es decir, el contribuyente debe conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales.

Pero, ¿cuáles son los elementos esenciales de los impuestos? En concordancia con el principio de reserva de ley tributaria, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala:

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Conforme a este artículo, la norma jurídica tributaria debe advertir:

  • Quiénes se encuentran sujetos al pago
  • Cuál es el objeto de gravamen
  • Sobre qué base se determinará el impuesto
  • La tasa aplicable o la tarifa, según sea el caso

El establecimiento de todos estos elementos es indispensable. De faltar alguno, se vulnera el principio de reserva de ley tributaria, y por tanto, se estaría ante una norma jurídica inconstitucional. Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación, en una tesis estableció que la validez constitucional de un tributo: “…también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular”.

Como podrá advertirse de lo anterior, la tesis señala otro elemento esencial además de los establecidos por el CFF: la época de pago. Entonces, podemos concluir que los elementos esenciales de los impuestos son: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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