LA POLÍTICA EN AGUAS NACIONALES

La Política en Aguas Nacionales

El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, el establecimiento de sus políticas regulatorias es un asunto de seguridad nacional, dado que su utilización es estratégica para el desarrollo de nuestra economía, a través de la definición de sus políticas se persigue el regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

El tutelar el agua por medio de leyes tiene como finalidad el lograr un desarrollo en beneficio de la sociedad, nuestra economía y medio ambiental. Para el establecimiento de las mismas participan todos los niveles de gobierno, los usuarios, organismos sociales no gubernamentales y público en general, y los  principios que la sustentan definen:

 a) Que la gestión de los recursos hídricos debe ser descentralizada e integrada con la participación de los habitantes de sus respectivas cuencas hidrológicas;

 b) El Atender las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; priorizando la población marginada y menos favorecida económicamente;

 c) Que serán establecidas de conformidad a la disponibilidad del agua en las regiones y cuencas hidrológicas que correspondan, y estarán diseñadas para mantener y proteger el equilibrio hidrológico;

 d) El uso múltiple y sustentable de las aguas y además la protección al aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas relacionados con su existencia y que son vitales para el agua;

e) Que sus servicios deben, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley, que su aprovechamiento debe realizarse con eficiencia promoviendo su rehúso y recirculación; y que todas las acciones que formen parte de su administración, deben evaluarse.

 f) En la adopción de responsabilidad por su gestión en cantidad y calidad por parte de sus administradores y beneficiarios, y en la generación de recursos económicos y financieros suficientes para la recuperación de sus costos y el pago eficiente por su utilización, bajo los principio “el agua paga el agua¨y “usuario-pagador”.

 g) el derecho de la sociedad y sus instituciones, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de las políticas, programas, disponibilidad y necesidades de agua, en razón de que la participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación;

 h) y en que el uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia sobre cualesquier otro uso.

Por último se cita, que los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente Artículo son fundamentales y rectores para una eficiente explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y para la preservación de su cantidad y calidad su desarrollo integral sustentable.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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