LOS CONSEJOS DE CUENCA

Los Consejos de Cuenca

De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales los Consejos de Cuenca son los organismos encargados de la coordinación planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos en las cuenca hidrológicas, su formación se integra por los tres órdenes de gobierno, se encargan también de promover la participación y compromisos de los usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad, en los términos de la Ley y sus reglamentos.

Su creación y funcionamiento se considera como una causa de interés público por parte del artículo 7 bis de la Ley de Aguas Nacionales, dentro de sus facultades se encuentra también la de efectuar el estudio de los montos recomendables para el cobro de derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para ponerlos a consideración de las Autoridades correspondientes, y también brindar Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua. En pocas palabras proponen la política de cobro, de recuperación de los costos del servicio por concepto del uso del agua, uso de bienes de la federación y auxilia en las gestiones necesarias para la obtención de recursos financieros, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las políticas hidráulicas;

Su delimitación territorial comprenda el área geográfica de la cuenca o cuencas hidrológicas en que se constituyan, y se integrarán de acuerdo al articulo 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales de la forma siguiente:

a) El Director General de “La Comisión”, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate;

 b) Un secretario técnico, nombrado por el Director General de “La Comisión”, quien sólo contará con voz, y

 c) Un representante de los usuarios de la cuenca por cada tipo de uso que se haga del recurso, quienes fungirán como vocales. En todo caso, el número de representantes de los usuarios deberá ser, cuando menos, paritario con el resto de los integrantes del Consejo de Cuenca.

Los vocales durarán en su cargo el tiempo que el propio Consejo disponga en sus reglas de organización y funcionamiento. Para su elección, “La Comisión” promoverá la integración de la asamblea de usuarios de la Cuenca de que se trate, que se constituirá con la participación de las organizaciones que los representen, las que deberán estar debidamente acreditadas ante el propio Consejo de Cuenca;

Se permite también dentro de estas organizaciones que sea invitado a ella con voz y voto a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas comprendidas dentro del ámbito del Consejo de Cuenca de que se trate, y a las dependencias y entidades del Gobierno Federal o de los gobiernos estatales y de los ayuntamientos, así como a las instituciones, organizaciones y representantes de las diversas agrupaciones de la sociedad interesadas, cuya participación se considere conveniente para el mejor funcionamiento del mismo, las cuales contarán sólo con voz.

Atento  a lo anterior y de conformidad al artículo 13 de la Ley de Aguas Nacionales, los Consejos de Cuenca son órganos colegiados de integración mixta con los cuales la Comisión Nacional del Agua debe de actuar en coordinación, para la consulta, asesoría y planeación de los programas de administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica, los servicios relacionados y la preservación de los recursos naturales.

Por ultimo destaca la ley, que los Consejos de Cuenca no están subordinados a “la Comisión” o a los Organismos de Cuenca, y que sus funciones son realizadas con total independencia y libertad, lo anterior con la finalidad de que sus actos estén lo mayormente determinados por la realidad y en beneficio de la sociedad y no para beneplácito de la Autoridad Hidráulica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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