LOS MANGLARES Y SU FATIDICA PROTECCION POR PARTE DEL ESTADO MEXICANO

LOS MANGLARES Y SU FATIDICA PROTECCION POR PARTE DEL ESTADO MEXICANO

Los manglares son unidades biológicas integradas por vegetación, fauna y árboles muy tolerantes a la sal que ocupan la zona aledaña a las mareas y cercana a las desembocaduras de cursos de agua dulce de las costas de latitudes tropicales y subtropicales de la Tierra, entre las áreas con manglares se incluyen estuarios y zonas costeras.

Los manglares tienen una gran diversidad biológica con alta productividad, encontrándose muchas especies de aves como de peces, crustáceos, moluscos y otras el 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre establece medidas para su protección, tales como la   Prohibición de su remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, resaltando, que la única excepción a lo anterior, serán las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

Nuestra normatividad mexicana expone el compromiso de preservar los recursos naturales entre ellos los manglares, mas sin embargo se muestra preocupante y denota una mala eficacia en sus objetivos, si se compara que a principio de la década de los 80tas en nuestro país existían más de 850,000 hectáreas de estos y que para el año 2015, la tala desmedida de mangles en promedio redujo su extensión en menos de 750,000 hectáreas, lo anterior según cifras oficiales que obran en páginas gubernamentales como http://www.biodiversidad.gob.mx/

Abundando mas en el tema, la afectación a los manglares inclusive es tipificada como un delito federal de acuerdo al artículo 420 Bis, fracción I, del Código Penal Federal que establece: “Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.”; se advierte que comete el delito contra el ambiente, en la modalidad de relleno de humedales, quien ilícitamente lleve a cabo la conducta de rellenar áreas de esa naturaleza.

La única forma legal de usar o aprovechar un manglar es por medio del permiso de las autoridades correspondiente de la SEMARNAT y previo a los estudios de no afectación o de compensación a los daños correspondientes, en virtud de que el 27 Constitucional manifiesta el deber ineludible del Estado de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, a fin de evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, salvaguardando la biodiversidad para que el ser humano pueda gozar de un ambiente sano.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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