PORQUE PAGAMOS IMPUESTOS?

Porque pagamos Impuestos?

Se considera que desde el nacimiento de las distintas formas de gobierno, el Estado fue creado como un instrumento para la protección al hombre, su defensa, la proporción de bienes y servicios que por sí solo no podría alcanzar. De esta forma una de las actividades primordiales del Estado es la satisfacción de las necesidades colectivas de interés general.

La naturaleza social del hombre lo incentiva a no vivir aislado, y que en base a esto se una a otros constituyendo sociedades. Además de las necesidades básicas como comer, dormir y refugiarse de las adversidades de las condiciones climáticas, existe una necesidad en los seres humanos de sostener convivencia en sociedad. Como resultado de lo anterior se generan distintas necesidades comunes en la población.

En efecto, la interacción entre seres humanos produce necesidades que llamamos colectivas. Éstas consisten en la creación de bienes y servicios que ayuden a la población a vivir en paz y armonía, correspondiendole al Estado proveerlas.

Originalmente, los bienes y servicios proveídos por el Estado eran pocos:

  • Protección a la vida de sus miembros.
  • Brindar seguridad y la impartición de justicia.
  • Fomentar la paz civil.
  • Tutelar el derecho de la propiedad.
  • Promover el comercio.

Posteriormente, estos bienes y servicios fueron aumentando en la medida en que el Estado adquirió la función de regulados de las desigualdades sociales. El Estado entonces se vio obligado a proveer servicios hospitalarios, asistenciales, de vivienda, educativos, de agua potable, de transporte, entre otros.

Sin embargo, en la actualidad, la prestación de bienes y servicios públicos se ha convertido en una tarea de enorme magnitud, debido a la explosión del crecimiento demográfico y al avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología. Ahora, es necesario agregar actividades complejas como la construcción y administración de ejes viales y autopistas, comunicaciones aéreas, radiotelegráficas, telefónicas, satelitales, digitales,  internet, entre otras.

El Estado, a través de diversas acciones y órganos que lo componen, realiza actos que le proveen ingresos para pagar todos estos bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Desde una perspectiva legal  más técnica, el principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la política económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra expone;

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: 

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

El anterior principio Constitucional trata de garantizar que las contribuciones no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público, ya que de acuerdo con el principio de eficiencia relacionado con el ejercicio del gasto público, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito se describe en la Constitución Mexicana.

por ultimo es importante manifestar que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta a fomentar el desarrollo o bienestar social combatiendo la escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es una realidad que si únicamente se destinan a las necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un beneficio colectivo o social.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?