RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Responsabilidad Ambiental por contaminación del suelo

De acuerdo a nuestro marco legal mexicano, en nuestra nación, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado debe garantizar el respeto a este derecho. Mas sin embargo, es preocupante los niveles de contaminación que se han estado reflejando en las últimas décadas reflejado por una expansión industrial y una mayor explotación de los bienes naturales en nuestra región, empresas cuya misión principal es la generación de ingresos y que adoptan precarios y deficientes actos en protección a nuestro ecosistema, y jamás se debe perder de vista que el daño y deterioro generará Responsabilidad Ambiental para quien lo provoque. Atento a lo anterior, el artículo 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expone;

ARTICULO 152 BIS.-

Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.

Responsabilidad objetiva y una Responsabilidad civil

Del precepto anterior podemos concluir, que existirá una responsabilidad objetiva y una responsabilidad civil, cuando por la utilización de materiales se produzcan riesgos y alteraciones a nuestro ecosistema, con independencia de si el sujeto involucrado actuó ilícitamente, con dolo o en forma culposa, siendo necesario puntualizar que las figuras anteriormente citadas son importantes para la imposición de la pena a quienes se considere responsables de estas infracciones, bajo la premisa de que será mayor la sanción a quien afecto a nuestro ecosistema con pleno consentimiento y voluntad, que quien lo hiciere sin intención pero como consecuencia de una falta de cuidado y por acciones involuntarias, este último siendo responsable de sus actos pero con una sanción menor.

Conclusión

Retomando la esencia de nuestro estudio, inherente a la responsabilidad ambiental por contaminación del suelo, es necesario destacar, que todas las empresas que operen con materiales o residuos por sus actividades de negocios, deben de ser altamente responsables en sus procedimientos administrativos para el correcto cumplimiento de las normatividad legal y respeto y preservación de nuestro habitad. En correlación con el precepto mencionado con antelación, la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 29 fracción XIV retoma la necesidad de preservación de nuestra naturaleza al obligar a todos los concesionarios que realicen descargas de aguas residuales a la adopción de medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas, apercibiendo también al gobernado en que el incumplimiento a dichas disposiciones implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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