ILEGALIDAD DEL PAMA POR NO INFORMAR DE SU SITUACIÓN JURÍDICA AL PARTICULAR EN SU DETENCION

 

Ilegalidad del PAMA por no informar de su situación jurídica al particular en su detención

Recientemente el Poder Judicial de la Federación por medio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito emitió una Jurisprudencia de rubro; VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TRASLADE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL RECINTO FISCAL Y QUE LO RETENGA EN ÉSTE SIN SU CONSENTIMIENTO.

En dicho precedente el Poder Judicial concluyo que tratándose de la verificación de mercancías en materia aduanera, resulta ilegal que la autoridad traslade sin su consentimiento al conductor del vehículo al recinto fiscal, o bien, que lo retenga en éste, pues la Ley Aduanera no la faculta para realizar esa acción manifestado que además, que dicha acción constituye una detención que, para hacerla, debe realizarse cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atento a lo anterior se concluye que para que el proceder de la autoridad en estos casos sea ajustado a derecho, es necesario que el verificador, una vez que no se justificó la legal estancia del vehículo o la mercancía, informe al particular su situación jurídica, para que, si es su deseo y de acuerdo a sus intereses, por su propia voluntad ocurra ante la aduana, ya sea por su propio conducto, o bien, se traslade con el propio verificador, pero ello no en calidad de sujeto detenido o retenido, sino únicamente como parte en la verificación y en el eventual procedimiento administrativo en materia aduanera.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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