LA FACULTAD SANCIONADORA DEL FISCO

¿Qué es la Faculta Sancionadora del Fisco?

El incumplimiento de las obligaciones fiscales da lugar a la exigibilidad del crédito fiscal, y al cobro forzoso de contribuciones; estas atribuciones son conocidas como la facultad sancionadora de la autoridad Hacendaría. Así, cuando no se pagan los impuestos o demás contribuciones que correspondan, las autoridades no sólo pueden proceder al cobro coactivo del crédito fiscal mediante el PAE, sino también pueden imponer al contribuyente una sanción económica en forma de multa. El cobro forzoso que se realiza, abarca tanto a las contribuciones omitidas como a la multa que corresponda y demás accesorios, como recargos, actualizaciones y gastos de ejecución, a continuación damos algunas definiciones que integran en su conjunto al crédito fiscal;

¿Qué es la Multa en materia Fiscal?

La multa es una cantidad monetaria que se impone al contribuyente infractor como castigo y como represión por su conducta contraria a la ley fiscal, como por ejemplo no pagar las contribuciones que le correspondían. Además de la multa, otros accesorios como el recargo, actualización y gastos de ejecución, a veces son también considerados como sanciones.

¿Qué son los Recargos en materia Fiscal?

El recargo es la cantidad de dinero que se impone al contribuyente como indemnización por no pagar a tiempo las contribuciones; su finalidad es cubrir el perjuicio o pérdida ocasionada al no pagar. Se denominan recargos por mora al recargo que se genera cuando se incumple con la obligación sustantiva de pagar impuestos o demás contribuciones.

¿Qué es la Actualización en materia Fiscal?

La Actualización se refiere al valor real de la cantidad que se dejó de pagar a la autoridad tributaria. Es decir, equivale a la pérdida del poder adquisitivo del peso a través del tiempo como consecuencia de la depreciación y la inflación. Las multas, los recargos y los gastos de ejecución también deben actualizarse. Los gastos de ejecución son la cantidad de dinero que la autoridad tuvo que erogar para realizar la recaudación de manera coactiva.

El crédito fiscal incluye las contribuciones no pagadas, las multas, los recargos, los gastos de ejecución y las actualizaciones, por lo que el contribuyente que no cumplió con su obligación de pagar impuestos o demás contribuciones oportunamente, tendrá que pagar una cantidad mayor a lo que le correspondía por concepto de contribuciones.

El fundamento legal de la Facultad Sancionadora del Fisco se presenta en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación dicho precepto en su fracción I prevé la imposición de una multa por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones, avisos y demás documentos exigidos por las disposiciones fiscales. La fracción II prevé la facultad de las autoridades administrativas de determinar y exigir las cantidades que el contribuyente adeuda ante el fisco. Es decir, mientras que la primera hipótesis tiene como propósito sancionar el incumplimiento de diversas obligaciones formales, la segunda hipótesis tiene por objeto la recuperación de la obligación sustantiva omitida.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?