que son los aprovechamientos???

¿Qué son los Aprovechamientos?🥇

¿Qué son los Aprovechamientos

De conformidad con el articulo 4to del Código Fiscal de la Federación se puede entender; que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de Aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Por lo tanto los Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, al otorgar por ejemplo a personas Físicas o Morales concesiones de extracción o descargas de Agua, utilización y explotación de Zonas Federales, permisos para la utilización y administración de Aeropuertos, Puertos Marítimos, explotación de vías de comunicación y Transporte, entre otros. Hipótesis por las cuales dichos sujetos beneficiarios de la utilización de dichos derechos deben de emitir un pago a favor del estado.

Definición de Aprovechamientos

De igual forma el articulo 3 del mismo ordenamiento legal, establece a su vez lo que debe entenderse como “aprovechamientos”, precisando como tales a los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; incluyendo a las multas impuestas por la comisión de infracciones; precisando que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a los que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de dicho Código Tributario, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza; es decir, también son considerados como tales.

Ejemplo de Aprovechamientos

Otro ejemplo claro de los Aprovechamientos que tiene derecho a obtener el estado se cita en el articulo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación al establecer;

ARTICULO 110.- El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.

Por ultimo y para una mayor ilustración el tema se cita la siguiente Tesis nacida del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones

Tesis relativa a los Aprovechamientos

APROVECHAMIENTOS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLOS. La prestación patrimonial establecida en el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, al tener la naturaleza de un aprovechamiento, se engloba dentro del concepto general de créditos fiscales a que se refiere el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, cuya determinación, como parte de su atribución de recaudación, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que despliega facultades específicas en dicha materia a través del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las competencias distribuidas en su reglamento, sin que constituya un impedimento al ejercicio de esas facultades el hecho de que la materia de telecomunicaciones involucre aspectos técnicos, ya que la autoridad hacendaría se limitará a efectuar la aplicación de las leyes, analizando los actos jurídicos de los gobernados desde la óptica relativa a las consecuencias fiscales que producen, por lo cual puede y debe, en su caso, interpretar cuestiones y conceptos jurídicos referidos a temas técnicos, asociados o correlacionados a la materia fiscal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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3 thoughts on “que son los aprovechamientos???

  1. Hola Lic.

    la medida de apremio o multa del art. 40, fraccion II, la consideras Aprovechamiento?

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