EL PRINCIPIO JURÍDICO DE RESERVA DE LEY

El Principio Jurídico de Reserva de Ley

En materia Fiscal existen múltiples Principios Jurídicos que determinan las bases para la construcción de la política Hacendaría de nuestra nación, tenemos entonces principios como el de Reserva de Ley y de legalidad tributaria, este ultimo contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los elementos constitutivos de la contribución cuenten con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma tengan certeza sobre la forma en la cual deben determinar sus obligaciones tributarias.

Atento a esto, la ley que establezca una contribución debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la  obligación tributaria: hecho imponible, sujetos pasivos de la obligación, así como el objeto y cantidad que servirá de base para calcular la contribución. Estos elementos no deben quedar al arbitrio de la autoridad administrativa.

De lo anterior se deduce que toda normatividad fiscal debe contar con los elementos básicos para determinar sus hipótesis legales imponibles, como lo son: a) el sujeto, b) el objeto, c) la base, d) la tasa, e) la época de pago,  para que con esto se garantice que toda nortmatividad fiscal cuente con los elementos básicos que permiten configurar el derecho en cuestión estén revestidos de legalidad y de respeto a los principios fiscales constitucionales.

Finalidad del principio de Reserva de Ley

El principio de Reserva de Ley protege que la función legislativa en materia Fiscal, se reserve constitucionalmente al Poder Legislativo Federal, y que sea respetada y jamas pase por encima de una interpretación Reglamentaria del Poder Ejecutivo, la promulgación de una Resolución Miscelanea o expedición de una Regla.  Lo anterior en términos del artículo 73, fracción XXI, constitucional, correspondiendo al Ejecutivo la promulgación de las leyes y su ejecución, según lo dispone el artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna.

Pero a pesar de lo anterior, para que exista mayor claridad en este principio es necesario analizar el ejemplo real siguiente;

Las Reglas Generales Administrativas en Materia de Comercio Exterior están sujetas a los principios de reserva y primacía de ley, en la medida en que reflejan la voluntad de la Administración Pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales, por lo que los aspectos que deben ser establecidos de conformidad al procedimiento legislativo que se sigue para las normas con jerarquía de ley formal y material, una regla General Administrativas en Materia de Comercio Exterior entonces es una interpretación que hace el Poder Ejecutivo de una norma que regula una conducta en este caso la Ley Aduanera, para aclarar y especificar lo que fue voluntad de Poder Ejecutivo expresar en la norma, mas sin embargo la condicionante en este caso siempre será, que el Poder Ejecutivo no se extralimite aportando obligaciones o sanciones mayores que las ya establecidas por el Poder creador de la Norma el Poder Legislativo.

Ejemplo de trasgresion al principio de Reserva de Ley

En ese tenor, si la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, en su apartado noveno, elimina determinadas fracciones arancelarias del anexo 27 de la Regla 5.2.11 de las Reglas de carácter General en materia de Comercio Exterior para 2010, que contempla las mercancías que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado no están sujetas al pago de dicho gravamen, resulta ilegal al transgredir los citados principios, en virtud de que la exención del pago del impuesto al valor agregado en la importación, se encuentra prevista en el artículo 25 fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionado con el diverso 2-A de la misma ley, por lo que NO es procedente que, a través de reglas generales y sus respectivas modificaciones, la autoridad incluya o excluya productos para la aplicación de la exención tributaria, que por su naturaleza se integra al sistema del tributo como elemento esencial del mismo, por lo tanto, su aprobación, configuración y alcance debe realizarse solo por normas con jerarquía de ley formal y material, esto es, corresponde en exclusiva al Poder Legislativo establecer en la ley las exenciones de naturaleza tributaria.

Criterio aplicable

Lo anterior es avalado por la tesis de rubro; TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. SU APARTADO NOVENO ES ILEGAL AL NO RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de septiembre de 2014.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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