CONOCE TU DERECHO A SER INFORMADO Y ASISTIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES

CONOCE TU DERECHO A SER INFORMADO Y ASISTIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES

Como gobernados constantemente mantenemos relaciones con las autoridades fiscales, porque nuestro sistema mexicano depende de la obtención de recursos para la satisfacción de su gasto e inversiones nacionales.

La manera en que se capitaliza es por medio de las contribuciones que exhiben los contribuyentes en proporción a su capacidad de generación de ingresos o por la compra, venta renta o importación de productos o servicios.

La autoridad entonces con reiteración está vigilando el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para que en caso de que detecte alguna irregularidad determine la sanción por el incumplimiento de la ley.

Ahora bien, de lo narrado con antelación se desprende un derecho de todo contribuyente, derecho que nace en el momento exacto que se trate de dirigir la autoridad al contribuyente, este derecho es el de ser informado y asistido por las autoridades fiscales.

El Derecho en mención se traduce en la obligación de las Autoridades Fiscales de proporcionarles la información completa a los Gobernados del acto de autoridad que pretendan ejercer sobre ellos, para que de esta forma tengan un conocimiento suficiente del procedimiento que se está fincando en contra de estos, y tengan la oportunidad de solventar las irregularidades observadas e inclusive que puedan actuar en su defensa a través de los recursos legales a que haya lugar.

El contribuyente debe ser enterado de manera clara sobre las diversas formas de pago o cumplimiento de las contribuciones, y para ello la autoridad está obligada a difundir públicamente y de forma periódica instructivos de fácil entendimiento.

Las obligaciones del cumplimiento de este derecho por parte de la autoridad se hacen mas detalladas en el caso de que el acto le cause o pueda causar molestias al patrimonio del contribuyente como lo es al efectuar un embargo, o que le notifique una multa o exija en determinada fecha el cumplimiento de una cantidad cierta de dinero, como un Procedimiento Administrativo de Ejecución, supuestos en los cuales debe de darle a conocer al Gobernado, la identidad de la autoridad que actúa, la circunscripción territorial de competencia o jurisdicción por materia grado y territorio, la fundamentación y motivación legal del acto, su derecho a corregir su situación fiscal, medios de defensa, plazo de interposición de estos y ante que autoridades se podrán presentar y sobre todo que obtenga materialmente la documentación original de todos los documentos en los que se haga constar el acto de autoridad ejercido en su contra.

El incumpliendo al derecho a ser informado y asistido por las Autoridades Fiscales puede investir de ilegalidad a todo el procedimiento y ser consecuencia de su anulación, y por consecuencia No causaría afectación alguna al gobernado, a tal grado se llega en la tutela de su cumplimiento porque su inobservancia afectaría la garantía de seguridad jurídica y de legítima defensa, garantías individuales altamente protegidas por la Constitución y los Derechos Humanos.

Por último, con el afán de ser más didáctico o profesionales para ustedes, citamos el siguiente

EXTRANJERO SUJETO A AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PRISIÓN PREVENTIVA. SE LE DEBE DAR A CONOCER EL DERECHO QUE TIENE A SOLICITAR LA ASISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS DEL CUAL ES ORIGINARIO, ADEMÁS DE QUE SE INFORME A DICHA SEDE CONSULAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE AQUÉL. El artículo 36, punto 1, incisos b) y c), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expresamente señala que todo extranjero sujeto a averiguación previa o en prisión preventiva, que se encuentre privado de su libertad, debe ser informado del derecho que le asiste de contactar al Consulado de su país de origen para que conozca su situación jurídica; así como a dicha representación diplomática a efecto de estar en posibilidad de recibir la visita de los funcionarios consulares y en su caso, organizar su defensa ante los tribunales respectivos; por tanto si la autoridad ministerial o bien jurisdiccional, omitieron cumplir con tal imperativo, es evidente la violación al procedimiento que vulneró la defensa del peticionario, en consecuencia, a efecto de restituir al justiciable en sus garantías, debe cumplirse con la obligación de informarle la posibilidad de que sea asistido por la representación consular de su país de origen y de comunicar a esta última respecto a la prisión preventiva del quejoso; empero, no conlleva a declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas durante el procedimiento que en lo general cumplan con las formalidades legales; mismas, que en respeto a la garantía de justicia pronta y expedita en la administración de justicia, prevista por el ordinal 17 del Pacto Federal, deberán permanecer incólumes. Y si la representación consular conducente, estima que debido a la asistencia jurídica brindada a su connacional, resulta legalmente indispensable, el ofrecimiento de un medio de convicción diverso a los desahogados previamente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?