ILEGALIDAD EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMSS A CONSTRUCTORAS

ILEGALIDAD EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMSS A CONSTRUCTORAS

En las ejecuciones de obras por parte de las constructoras es imprescindible el contar con mano de obra especializada, de igual forma por su naturaleza temporal es necesaria la afiliación de dichos trabajadores ante el IMSS para que estos cuenten con la protección de los distintos seguros que la referida institución brinda, seguros que son financiados por las aportaciones tripartitas, de los trabajadores, patrones y el estado, mas sin embargo en la practica se ha detectado que el IMSS de manera arbitraria Determina diferencias de obligaciones de pagos de cuotas, simplemente porque a su consideración el monto del pago de las cuotas es inferior a sus estimaciones, lo cual es ilegal por las razones siguientes;

Primeramente citamos que con fundamento en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción de Obra o Tiempo Determinado el Instituto del Seguro Social podrá requerir a los patrones omisos la información y documentación relacionadas con el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados, elementos pertinentes para que el Instituto esté en posibilidad de determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN LAS REVISIONES

Por su parte, los patrones deberán atender el requerimiento, refiriéndose de manera directa respecto a la solicitud formulada por la autoridad, pudiéndose proporcionar en medio impreso o bien, medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la propia Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Ahora bien, por tratarse de actos de molestia, los requerimientos de información y documentación del IMSS deben cumplir los requisitos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 16 constitucional, de tal forma deben constar por escrito, estar suscritos por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como parte de la motivación y para el debido cumplimiento de la garantía de seguridad jurídica en los requerimientos de información y documentación la autoridad lista la información y documentación que requiere sea proporcionada por los patrones.

Ahora bien respecto al requerimiento formulado por la autoridad con fundamento en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción de Obra o Tiempo Determinado, dicho requerimiento tendrá el propósito de que los patrones alleguen a la autoridad los elementos necesarios de tal forma que la autoridad esté en posibilidad de determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón incumplido.

Así, el patrón cumplirá el requerimiento entregando la información y documentación necesaria para acreditar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones en materia de seguridad social, que en términos del artículo 15 de la Ley del Seguro Social resultan ser los registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de trabajadores, sus nombres, número de días trabajados y los salarios percibidos por dichos trabajadores, además de otros datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que sean necesarios para dicha determinación.

Se considerará incumplido el requerimiento formulado por la autoridad en términos del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción de Obra o Tiempo Determinado en el supuesto de que el patrón requerido no exhiba, sea insuficiente o diversa de la información y documentación señalada en el párrafo anterior, misma que resulta ser la necesaria para que la autoridad tenga por cierta la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas por el patrón, de modo que en este caso se actualiza el supuesto de procedencia para la aplicación de la determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales, consideraciones que deberán quedar debidamente motivadas a fin de justificar la procedencia de dicha facultad.

En cambio, NO se incumple con dicho requerimiento si el patrón realiza un cumplimiento Total o parcial del requerimiento al proporcionar de forma parcial o por completo, toda la información y documentación requerida por el IMSS, partiendo del evento de que la información exhibida por el patrón es la suficiente por ser la relacionada con el número total de trabajadores que participaron en la obra, sus nombres y los salarios percibidos por dichos trabajadores, siempre que la misma le permita al Instituto determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón incumplido, máxime que el propio artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, previene que debe proporcionar los elementos necesarios al Instituto.

En conclusión es totalmente improcedente la aplicación de la determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales si el patrón le exhibió los documentos suficientes y necesarios al Instituto que le permitan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón, y la razón de esto estriba en que el IMSS ya cuenta los elementos necesarios e idóneos que le permiten calificar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón, tornándose improcedente los supuestos de valides de la Determinación Presuntiva.

Por último se hace mención de que este criterio es respaldado por las Autoridades Jurisdiccionales en materia Fiscal, al ser resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor, creándose así la jurisprudencia aprobada por acuerdo G/76/2014 obligatoria en observancia y aplicación para todas las autoridades Judiciales del país, dicha jurisprudencia a la letra cita;

VII-J-SS-134

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DELSEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación requiera a los patrones que no cumplan con sus obligaciones, la información y documentación que contenga los elementos necesarios que le permitan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Así, se entenderá cumplido el requerimiento cuando el patrón entregue la información y documentación señalada en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que en el caso resultan ser los registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente el número de trabajadores, sus nombres, número de días trabajados y los salarios, además de otros datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que sean necesarios para dicha determinación. Sin embargo, no es procedente la determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales, si la información y documentación exhibida por el patrón contienen los elementos necesarios e idóneos que permitan a la autoridad determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón.
Contradicción de Sentencias Núm. 10439/12-17-08-8/YOTROS2/1772/13-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/76/2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 59

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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