EL DERECHO DE PETICION

EL DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro sistema de derecho se base en el principio de equilibrio de fuerzas entre los poderes de gobierno y los derechos de los gobernados, en donde los gobernados deben de ser escuchados, y pueden formular ante las autoridades distintos medios de defensa con el afán de proteger su garantía de seguridad Jurídica, la manera en que ejercen ese derecho es a través del DERECHO DE PETICIÓN, consagrado en el artículo  8o. de la Constitución Federal, y que a la letra cita;

ARTICULO 8. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.

A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

De la garantía individual en mención podemos expresar que todos los individuos en el territorio mexicano tienen el derecho de formular solicitudes, expresiones, manifestación, reclamos y exigencias a los Organismos Públicos del Estado y estos están obligados a respuesta a las peticiones que les formulen los particulares, pues exclusivamente alude a que ello deberá hacerse del conocimiento del solicitante en un breve término, la inobservancia de esta obligación por parte de las Autoridades es una violación del derecho humano y garantía Constitucional en cuestión.

DERECHO DE PETICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes por lo tanto tienen el derecho a través de peticiones, de obtener documentos certificaciones, información, opiniones y de interactuar con consultas en pleno ejercicio de su garantía de petición. Puede conocer con este la situación en que se encuentre el trámite de sus procedimientos administrativos o judiciales. También tiene derecho a que la respuesta de la consulta obligue a la autoridad tributaria a analizar los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto, que éstos no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad y que ésta se conteste antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación.

Por ultimo debo citar que del primer párrafo del artículo 37 del Código Tributario Federal, se advierte si en un término de tres meses las autoridades fiscales NO dan respuesta a las instancias o peticiones que les formulen los particulares, nacerá una consecuencia jurídica para el supuesto de que la autoridad no efectúe pronunciamiento alguno sobre la solicitud planteada, que es la configuración de la negativa ficta, lo que implica que el silencio de la autoridad fiscal ante una instancia o petición formulada por el contribuyente, extendido ininterrumpidamente durante el mencionado término de tres meses, genera la presunción legal de que resolvió en contra de los intereses del peticionario, circunstancia que da lugar al derecho procesal de interponer los medios de defensa pertinentes contra esa negativa tácita, o bien, a esperar a que la autoridad dicte la resolución respectiva.

LA NEGATIVA FICTA

Así, el término previsto en el primer párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, al vincularse con la figura de la negativa ficta en caso de silencio de la autoridad, permite garantizar una definición al particular sobre la petición formulada, ya sea mediante una respuesta en forma expresa, o bien implícitamente, lo que se traduce además en brindarle certeza sobre la existencia de un límite temporal tras el cual estará en aptitud de hacer valer los medios de defensa procedentes en relación con el fondo de lo solicitado, pues con tal figura ficta se determina también la litis sobre la que, eventualmente, versará el medio de defensa que, de estimarlo conveniente, haga valer el particular.

Lo anterior expresado en la Tesis del poder Judicial de la Federación de Rubro;

DERECHO HUMANO DE PETICIÓN RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER EN SU PRIMER PÁRRAFO EL TÉRMINO DE TRES MESES PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES DEN RESPUESTA A LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE LES FORMULEN LOS CONTRIBUYENTES, Y ESTABLECER COMO CONSECUENCIA DEL SILENCIO DE LA AUTORIDAD LA FIGURA DE LA NEGATIVA FICTA, NO VULNERA LA CITADA PRERROGATIVA FUNDAMENTAL.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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