EL PAMA EN MERCANCIAS DE DIFICIL IDENTIFICACION

PAMA sobre mercancías de Difícil Identificación

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es el acto de autoridad que se inicia cuando las autoridades aduaneras ejercen sus facultades de comprobación (la verificación del correcto pago de impuestos por mercancía de origen o procedencia extranjera) en materia de comercio exterior por medio de visitas domiciliarias, inspecciones, o en la verificación de mercancías en transporte.

La Finalidad del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera sobre mercancías de Difícil Identificación es comprobar la legal estancia en el país de dicha mercancía y corroborar si cumplen con las obligaciones sobre restricciones o regulaciones no arancelaria, si respeta los ordenamientos aplicables, si cuenta con los permisos previos expedidos por las Autoridades Sanitarias o Ambientales de requerirlos, sus volúmenes de cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y demás instrumentos que se consideren adecuados.

Regulaciones y Restricciones no Arancelarias

Así, las regulaciones y restricciones no arancelarias pueden ser actos de comercio exterior o de diversa naturaleza jurídica, según sea la autoridad que las emita o el ordenamiento que las regule.

Ahora bien, cuando las autoridades Fiscales despliegan sus facultades de comprobación sobre mercancías de difícil identificación de conformidad con los artículos 43 a 45 de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 65 y 66 de su reglamento, la Autoridades Fiscales pueden tomar muestras de las mercancías de importación o exportación, ya sea en el primer o segundo reconocimiento, cuando su naturaleza no sea fácilmente identificable.

Para ello, deberá levantarse el acta de muestreo correspondiente, atendiendo al principio de inmediatez que le rige, esto es, en el momento en que se presente la mercancía y ante quien lo haga.

Así, esta acta tiene las siguientes;

Características del Acta

  1. constituye una medida provisional susceptible de ser considerada como acto de molestia y no privativo;
  1. es instrumental, pues sirve para hacer constar la recolección de muestras de mercancías de difícil identificación para después identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, mediante exámenes;
  1. debe de ser inmediata y eventual, es decir, sólo debe realizarse cuando no se logra identificar de manera obvia o fácil las mercancías presentadas;
  1. otorga certeza y claridad al asegurar que se recaben los datos relativos al producto y operación de que se trate que permitan vincularlas a la mercancía presentada ante la autoridad aduanera;
  1. hace constar una cuestión de hecho que por su naturaleza implica materializar determinados actos, que en principio no constituyen una opinión técnica sobre la composición de determinada mercancía, sino sólo una descripción de las muestras recabadas, así como la necesidad de asentar los nombres y firmas de quienes hubieren intervenido en el reconocimiento, y
  1. su finalidad consiste en determinar si la mercancía inicialmente no identificada plenamente se encuentra debidamente ubicada en la fracción arancelaria declarada, o le corresponde una distinta.

Fundamentacion y Motivacion del Acta

Por otra parte, por su naturaleza, la indicada acta puede observarse bajo dos dimensiones: acto jurídico o material.

En el primer sentido involucra la necesidad de levantarla exclusivamente por autoridad competente, quien será la rectora de los términos en que se concretará, es decir, debe provenir de aquel órgano que conforme a la legislación aduanera pueda practicar el primer o segundo reconocimiento, para que así se produzcan las consecuencias jurídicas que deriven en ejercicio de las facultades que la ley reconoce para poder practicar esta clase de medidas, así como dar certeza y seguridad jurídica de los términos en que fue practicada la anotada toma de ejemplares.

Como acto material implica las maniobras necesarias para recabar y guardar en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado las muestras extraídas, así como colocar o asentar en tales recipientes el registro de los datos que permitan identificar el producto y operación de que se trate (número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada); de ahí que es factible que al ejecutar dicho acto intervenga personal de apoyo o auxilio para la extracción de los tres ejemplares que servirán como muestras, así como para realizar los actos específicos de resguardo o embalaje en recipientes si la naturaleza de la cosa lo permite, en términos de la fracción III del mencionado artículo 66.

Acta de muestro de mercancías de difícil identificación

Ahora bien, es preciso señalar, que el Acta de muestro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en mercancías de difícil identificación debe de respetar la garantía de fundamentación, contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.

En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad aduanera señalar en el acta de muestreo la norma en que funda su competencia territorial con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; y en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribir la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad y precisión las facultades que le corresponden.

Conclusión

En efecto, lo anterior se justifica ante el hecho de que considerar lo contrario implicaría que el gobernado tuviera la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene la relativa a su competencia por territorio dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de territorio.

Mi opinión técnica, encuentra sustento en la Tesis de jurisprudencia 144/2008. Aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.crsabogados.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?