RETROACTIVAD DE LA JURISPRUDENCIA

Debe beneficiar al gobernado aplicando la vigente al momento en que se generó el supuesto de hecho que establece la norma de que se ocupa la Jurisprudencia

Retroactividad de la Jurisprudencia

La Jurisprudencia en una interpretación jurisdiccional de la ley, que estudia los aspectos que el legislador no precisó por lo tanto integra y complementa a la norma en relación con a los aspectos que no están claramente precisados en ella,

A criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jurisprudencia constituye una norma general, en tanto delimita la aplicación del derecho y garantiza la seguridad y certeza jurídica de los gobernados, al determinar el verdadero sentido obligatorio de la ley.

Nuestra máxima autoridad de Justicia manifiesta también que en relación a la creación de la jurisprudencia nada impide su aplicación inmediata a partir del momento en que es Publicada, incluso a casos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor otorgándole por lo tanto cualidades Retroactivas, lo anterior tiene sustento en base al siguiente;

Precedente del Poder Judicial;

JURISPRUDENCIA. LA PROHIBICIÓN DE SU APLICACIÓN RETROACTIVA EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, CONLLEVA EL MANDATO IMPLÍCITO DE APLICAR LA JURISPRUDENCIA VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE SE SUSCITÓ EL SUPUESTO DE HECHO, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD SE INTERRUMPA O SUSTITUYA. El artículo 217 de la Ley de Amparo, último párrafo, prohíbe la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio de persona alguna a situaciones de hecho o circunstancias reguladas por la norma que se interpreta, cuando esas situaciones o circunstancias se verificaron cuando estaba vigente otra Jurisprudencia anterior de la misma jerarquía.

Interpretación que, por mayoría de razón, lleva a prohibir también la aplicación del criterio interruptor o de cualquier otro aislado que no sea la jurisprudencia del superior vigente en la época en que se suscitó el supuesto de hecho, lo cual permite, a la vez, reformular la citada finalidad de la prohibición referida en términos del siguiente mandato: Las autoridades que describe el primer párrafo del artículo 217 citado, como obligadas por la jurisprudencia de sus órganos superiores, deben aplicar la vigente al momento en que se generó el supuesto de hecho que establece la norma de que se ocupa dicha Jurisprudencia, al margen de que al resolver, ésta hubiere sido interrumpida, sustituida o abandonada.

Conclusión

Desde este punto de vista la jurisprudencia puede ser aplicada con efectos retroactivos en beneficio de los gobernados, y a dicha aplicación NO puede considerársele violatoria del principio de irretroactividad, porque el hecho que va a regular, o situación procesal que va a resolver, técnicamente no es posterior a la vigencia de la ley, al no existir previamente, un criterio jurisprudencial que hubiese interpretado el mismo precepto, en sentido contrario, al nuevo que pretenda aplicarse.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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