TÍTULOS DE CONCESIÓN ANTE LA ENAJENCION DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN

TÍTULOS DE CONCESIÓN ANTE LA ENAJENCION DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN

De acuerdo a criterios del poder judicial de la federación la sola enajenación del inmueble en donde se encuentren un título de concesión no transmite los derechos derivados de los títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aquéllas.

Lo anterior Atendiendo a las normas jurídicas contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la emisión de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los derechos producidos por aquellos títulos no se encuentran incorporados al inmueble en donde se halle el mencionado recurso natural o por el contrario, la concesión  es otorgada por la Comisión Nacional del Agua en función de la persona que solicita el uso o aprovechamiento de aguas nacionales como lo es su hermano.

En tales condiciones, debe llegarse a la conclusión de que si bien los derechos derivados de las referidas concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales son transferibles, ello no con la sola enajenación del inmueble o la ubicación en donde se encuentran los recursos hidrológicos, ya que para ello es menester satisfacer los requisitos y agotar los trámites previstos en el Capítulo V, del Título IV, de la Ley de Aguas Nacionales, así como los contenidos en los artículos del 64 al 72 de su Reglamento.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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