PRESUNCIÓN DE SIMULACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES 69-B CFF

PRESUNCIÓN DE SIMULACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES 69-B CFF

Una de las Figuras que recientemente ha estado bajo alta observación de las Autoridades Fiscales, son las relacionadas con la Simulación de Operaciones Inexistentes, establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la finalidad de este precepto de Ley, es sancionar al contribuyente que ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios  o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados.

La configuración de las referidas acciones traerán como consecuencia que sean  presumible la inexistencia de las  operaciones amparadas en tales comprobantes y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación para que manifiesten ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que la autoridad observa como irregulares.

INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Ahora bien, en el oficio a través del cual la autoridad fiscal notifique al contribuyente que se encuentra en tal situación se deben de establecer  las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, que pruebe los supuestos de la presunción relativa establecida en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.

Entonces, podemos expresar que existe una correcta motivación sobre la responsabilidad de la Simulación de Operaciones Inexistentes cuando la autoridad en base a su facultad de revisora señala los hechos que conoció derivado de la visita domiciliaria que practicó al contribuyente así como de la consulta  a las bases de datos con las que cuenta y a las cuales tiene acceso, precisando los números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué personas fueron emitidos y el registro federal de contribuyentes de dichos sujetos.

Atento a los anterior, es oportuno precisar que el acto de autoridad que determine la presunción de Simulación de Operaciones Inexistentes admite prueba en contrario, y por lo tanto, es susceptible de ser desvirtuado con las pruebas que para tal efecto aporte el contribuyente, dentro del plazo de quince días que la autoridad fiscal le otorga en respeto a su derecho fundamental de audiencia previa.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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5 thoughts on “PRESUNCIÓN DE SIMULACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES 69-B CFF

  1. Excelente aportación para el estudio del derecho su opinión Licenciado Gracias.

  2. En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.

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