DERECHO A LOS ALIMENTOS

Las Pensiones Alimenticias 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido, que la obligación de dar alimentos de los padres en relación con sus hijos, surge como consecuencia de la patria potestad, esto es, como resultado de un mandato constitucional expreso que les vincula a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en el marco del principio del interés superior del menor y con la característica de que recae en cualquiera de los padres, es decir, es una obligación compartida sin distinción de género.

El Termino de las Pensiones Alimenticias 

En este orden de ideas si bien la obligación de brindar alimentos en este supuesto surge y se desarrolla en el marco de la patria potestad, ésta no termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que se mantiene mientras éstos finalizan sus estudios y encuentran un trabajo que les permita independizarse económicamente, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos tanto en la ley como en la jurisprudencia de este alto tribunal.

De igual forma la institución jurídica de los alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia, de acuerdo al Poder Judicial de la Federación.

Conclusión

Por ultimo quisiera expresar que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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3 thoughts on “DERECHO A LOS ALIMENTOS

  1. si el acreedor concluyo una carrera, titulado, y no encuentra trabajo…argumentando lo anterior para evitar la cancelación de la pensión, esto es posible??

    1. Considero que no en razón de que la obligación de acuerdo a la interpretación de la Suprema Corte es brindarle los estudios para que el acreedor se pueda valer económicamente por si mismo,,, la probabilidad de un fallo a favor con ese argumento para mi es casi imposible.

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