LA  AUTODETERMINACION DE LOS IMPUESTOS EN LAS IMPORTACIONES

LA  AUTODETERMINACION DE LOS IMPUESTOS EN LAS IMPORTACIONES

El código fiscal de la Federación en su artículo 1ro nos establece que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, y en materia Aduanera las importaciones y exportaciones no son la excepción.

Atento a lo anterior, la cuantificación del crédito fiscal que se genera por una importación queda a cargo del importador, quien a través de un agente o apoderado aduanal, deberá realizar los trámites correspondientes, de donde deriva que la determinación de los impuestos a la importación corresponde en principio a los gobernados que realizan dicha actividad, se trata entonces de un sistema de  autodeterminación.

Al respecto, tratándose de los impuestos a la importación, es menester señalar que la respectiva base gravable es el valor en aduana de las mercancías, es decir, el valor de transacción que la ley define como el pago total que por las mercancías haya efectuado o vaya a efectuar el importador, de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este.

En ese tenor, para el cumplimiento de los fines que persigue el Estado al establecer las restricciones a las importaciones, constituye una cuestión fundamental que al realizarse la importación de mercancías se declare ante la autoridad aduanera el valor real de aquellas, pues de lo contrario, dada la trascendencia de tal valor, los referidos fines no podrían alcanzarse.

Así es, la apropiada declaración del valor de las mercancías que se pretenden importar tiene una gran relevancia, debido a que dicho valor resulta necesario para:

  1. Determinar el monto al que asciende el impuesto a la importación que genera la respectiva operación comercial, en tanto que, como se precisó, constituye la base gravable a la cual se aplicará la tasa respectiva.
  2. Adeás de ser la base gravable del impuesto a la importación, también lo es respecto de otras contribuciones de esa naturaleza, como es el caso del derecho de trámite
  3. Tratándose de otras contribuciones como el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre productos y servicios, el valor en aduanas de las mercancías, sumado con el monto que se pague de impuesto general a la importación, constituye un elemento de su base
  4. En términos de lo dispuesto en la fracción XV del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los bienes importados que podrá deducirse no puede ser superior al respectivo valor en
  5. Para la aplicación de las restricciones no arancelarias que tienen como objeto regular la entrada al país en términos del valor de las mercancías importadas, también resulta fundamental conocer cuál es valor real de
  6. Conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio suscritos por México, tratándose de la desgravación en la importación de algunas mercancías, se prevé que tal beneficio se obtendrá hasta cierta cantidad de importaciones, las que se expresarán en los valores que de las mismas se haya reportado ante la aduana.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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