LA PRUEBA DE ADN

El Juicio de Paternidad

Uno de los casos legales que mayor controversia expone en nuestra carrera de abogados profesionales son los Juicios de Paternidad, a través de los cuales se pretende acreditar si una persona es o no el padre de un menor, naturalmente que estas situaciones se dan ante eventos accidentales, mas sin embargo lo que está en discusión es la demostración de la filiación parental para que de ser el padre, se le obligue al padre a proporcionar alimentos al menor.

Expuesto lo anterior, la prueba madre por excelencia para demostrar la paternidad es la Prueba Pericial en Materia de Genética, comúnmente denominada prueba de ADN, esta prueba desde el punto de vista científico se realizan comparando la secuencia de ADN del padre, del niño/niña y de la madre. La combinación de las secuencias de ADN del padre y de la madre debe dar como resultado la secuencia del niño/niña; sólo de esta manera se tendrá una seguridad, generalmente de más del 99%, sobre la paternidad del menor de edad.

La Prueba Pericial de ADN

La Prueba Pericial en materia de genética es el complemento indispensable para que los elementos preservados mediante las muestras tomadas de sangre o ADN  generen convicción en el juzgador, pues a través del análisis realizado en los laboratorios certificados, las autoridades judiciales obtienen una conclusión confiable, se evita la alteración en los elementos de prueba, como daños, reemplazos, contaminación o destrucción del material probatorio, por ser el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia por parte de una autoridad.

Así, se inicia con la extracción o recolección de la prueba, preservación y embalaje a través de métodos y contenedores estériles, lo que deberá certificar la autoridad judicial y entregarlo a los peritos, para su transporte y traspaso al laboratorio para su análisis, el cual deberá custodiar y entregar su resultado al experto designado.

Por lo que, ante el incumplimiento de cualquiera de los procedimientos que garanticen la fiabilidad en el desahogo de dicha prueba, el dictamen, por no generar confiabilidad, debe desestimarse, pues no prueba, de manera indudable y fehaciente, que el perfil biológico del menor, que constituye el objetivo primordial, concuerde con el del demandado.

Lo anteriormente expuesto a sido criterio del Poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro;  PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA. ES EL COMPLEMENTO INDISPENSABLE PARA QUE LOS ELEMENTOS PRESERVADOS MEDIANTE LA CADENA DE CUSTODIA, GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR Y DEBE DESESTIMARSE SI NO SE CUMPLE CON CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN SU DESAHOGO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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