COMPROBANTE FISCAL ILEGALIDAD POR SU RECHAZO

Ilegalidad por el Rechazo del Comprobante Fiscal

Ahora que la autoridad ejerce un mayor control Fiscal sobre nosotros con la ayuda del análisis de sus sistemas informáticos, es más probable que nos encontremos con múltiples rechazos de comprobantes fiscales porque a criterio de la Autoridad Hacendaria estos no reúnen sacramentalmente lo establecido en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, como podría ser el caso que no se especifique la forma de pago por concepto de pago de la contraprestación económica del servicio.

Atento a lo anterior es importante aclarar, que legalmente aun y cuando en un comprobante fiscal se señale de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia establecida en el último párrafo del propio artículo 29 A del Código Federal Tributario, que indica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Argumento de Defensa

En otras palabras, el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal, se debe considerar cumplida aun en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se pagó en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se realizó en parcialidades, lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal. De considerar lo contrario, se contravendría el principio de simetría Fiscal, en donde uno gasta el otro lo debe deducir y viceversa.

Esta mismas consideraciones fueron respaldadas  por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver la tesis de rubro; COMPROBANTES FISCALES. POR EL SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA FORMA DE PAGO NO SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL DOCE.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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