LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

sociedad por acciones simplificadas

En la actualidad somos testigos de cómo nuestra vida depende cada día más y más de la Tecnología, las computadoras forman un papel muy importante en ello, son nuestra herramienta de trabajo, a través de las cuales mantenemos una comunicación constante con el Gobierno, simplificando revolucionariamente nuestra relación.

Creo que me he perdido un poco del tema, pero aterrizo diciendo, que ya no es estrictamente necesario acudir ante un Notario Público para constituir una Sociedad Mercantil como anteriormente si lo era, pues de acuerdo a una de las más recientes reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el diario oficial de la Federación el 14 de marzo del 2016,existe ya un nuevo tipo de Sociedad Mercantil para la constitución de una micro o pequeña empresa, la cual puede crearse vía Internet en un solo día y de forma gratuita.

Fundamento Legal de la sociedad por acciones simplificadas

La referida reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles tiene como objetivos, eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución para las micro y pequeñas empresas, y formar un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas), estableciendo así, un nuevo proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales, que fomenta el crecimiento de estas empresas.

La Ley General de Sociedades Mercantiles define en su artículo 260 a la sociedad por acciones simplificada de la siguiente forma;

El Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Tope Financiero de la sociedad por acciones simplificadas

De igual forma, en su contenido dicho precepto indica que Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos y que en caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en La Ley General de Sociedades Mercantiles.

El procedimiento para la creación de la sociedad por acciones simplificada es establecido por el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se desarrolla por medio de un sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía en el cual sus trámites se llevan a cabo por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regula por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.

El procedimiento de constitución:

se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Se abrirá un folio por cada constitución;
  2. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;
  3. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;
  4. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
  5. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
  6. La utilización de fedatarios públicos es optativa;
  7. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  8. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema.

Espero te haya servido esta información y si te interesa saber más puedes visitar el siguiente link https://www.tuempresa.gob.mx/

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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