CITATORIO ANTESALA DE UNA NOTIFICACIÓN

¿Qué es un Citatorio? ¿Qué función tiene un citatorio?

En las actividades legales, una de las acciones que tiene alta trascendencia hacia los derechos y obligaciones de los Gobernados y de las propias Autoridades los es la NOTIFICACIÓN, una notificación es el acto procesal mediante el cual la Autoridad Jurídica da a conocer a las partes algún acontecimiento dentro del procedimiento, que se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público con fecha cierta, válidamente produce sus efectos desde que se practica, por lo que para generar consecuencias distintas, es necesario que la ley disponga la forma en que deben producirse sus efectos.

Los preceptos de ley específicos que regulan a las notificaciones son los artículos 134, al 140 del Código Fiscal de la Federación, en esta ocasión centro mi estudio en lo referente al Citatorio, parte elemental de una diligencia de notificación ante la no localización por parte del notificador de la persona destinataria del acto administrativo que se pretende dar a conocer, en este sentido el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en parte cita;

Fundamento Legal del citatorio

Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.

El Citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario.

¿Cuál es el Procedimiento para el Citatorio?

Atento a lo anterior, manifiesta entonces el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación que si el personal notificador no logra localizar al destinatario del acto de autoridad por notificar, dejará un Citatorio con la persona que le atienda en el domicilio  dirigido al Gobernado a quien se le pretende notificar con las instrucciones específicas de que espere al notificador al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio.

De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, quién es la persona que atendió la diligencia y quién es la persona a la que le dejó el Citatorio.

Conclusión

Esto con la finalidad de tutelar la garantía de legalidad y seguridad jurídica que deben de imperar en los actos de autoridad de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que manifiesta que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, expuesto lo anterior todo acto de autoridad Judicial dirigido al gobernado debe de hacérselo saber de acuerdo a las formalidades de la ley por medio de una notificación.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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4 thoughts on “CITATORIO ANTESALA DE UNA NOTIFICACIÓN

  1. En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.

  2. Un citatorio fiscal tiene vigencia por cuánto tiempo ?
    Son 24 horas nada más ?
    O pueden hacer un citatorio el día x a las 16:00 y citarme a las 17:00 horas del día siguiente ?

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