La reconvención

La Reconvención

Quizás te ha tocado que al ver en las películas escenas sobre litigios de abogados en ocasiones sea citada la frase “te voy a demandar” frase la cual sea proseguida por la expresión; “pues yo también te voy contrademandar”, pues bien en nuestro sistema legal mexicano el termino contrademanda es sustituido por el termino Reconvención.

Definición 

La Reconvención es la actitud que adopta el demandado en la que, aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra quien lo demanda también denominado actor, por ello, la reconvención se considera como una nueva demanda (CONTRADEMANDA), en la que el demandado expresa sus pretensiones, debiéndose notificar al actor o demandante para que la conteste.

Conclusión

Por ultimo, toda formalidad inherente al procedimiento en que se debe de realizar la acción de Reconvenir a la parte demandante es establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Estado en el que se este dilucidando la controversia legal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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4 thoughts on “La reconvención

  1. Pregunta unica. El Reconvenido tiene que firmar su contestación y nombrar nuevo abogado? o el actor reconvenido solo contesta la reconvencion sin autorizar nuevos abogados?

  2. gracias por constestar, pero me quede en duda, entiendo que sería mejor contestar el actor no los abogados, mi pregunta era, si los abogados autorizados en el juicio principal, pueden contestar la reconvención sin que tenga que firmar el actor, quedo a su disposición, por si tienen algun argumento. Gracias y saludos

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