Sustracción ilegal de menores

Sustracción ilegal de menores

Cada vez que se da la posibilidad de que se termine un matrimonio o se termine una relación surge una pregunta muy importante… con quien vivirán los niños???

La realidad es que el nacimiento de hijos en un matrimonio es una de las principales razones para que los aun conyugues traten de salvar su unión conyugal y se nieguen a iniciar un proceso de divorcio, lo anterior en razón de que entre padres e hijos surgen los lazos afectivos más fuertes que como seres sociales podemos experimentar.

Bajo esta premisa, ante la separación inminente de los padres estos en ocasiones toman la equivocada decisión de trasladar al o los menores fuera de su lugar habitual de residencia sin el consentimiento del otro padre y en algunos casos sin recibir en absoluto información sobre el estado de salud de sus hijos, constituyéndose así, un hecho ilícito denominado Sustracción ilegal de menores.

La Sustracción ilegal de menores, es definida como tal por el artículo número 388 del Código Familiar del Estado de Sinaloa de la siguiente forma:

Artículo 388. Cuando se sustraiga, traslade o retenga a un menor de edad de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal, podrá solicitar a las autoridades judiciales y administrativas, la restitución.

Se entiende por sustracción, traslado o retención ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia o de convivencia del menor de edad, y se prive de los mismos sin el conocimiento y consentimiento de la persona o institución a cuyo cargo se encuentre, o bien que se realicen a través de la violencia física, moral o de forma dolosa.

Manifiesta también el referido precepto de ley que en dichos casos de alejamiento entre los menores y sus padres, inicialmente se deberá acudir ante Antes la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, buscarán conseguir la restitución voluntaria del menor de edad, y si estos no llegasen a tener un resultado positivo el afectado por la sustracción ilegal deberá solicitar la intervención de la autoridad judicial.

Por último el artículo número 388 del Código Familiar del Estado de Sinaloa indica que serán competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, la autoridad judicial de la residencia habitual del menor que ha sido sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los casos de urgencia será el del lugar en donde aquél se encuentre, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad a su normativa; esta última en los casos de sustracción, traslado o retención de menores que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos se encuentren en el Estado y hayan sido trasladados ilegalmente de su residencia habitual en otro país.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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3 thoughts on “Sustracción ilegal de menores

  1. desgraciadamente a las procuradoras, de la noche a la mañana se les nombran Autoridades, que creo yo, se les olvida que son madres, y no les importa saber nada mas, que ordenar la retecion de los menores hijos, haciendoles creer a las madre, que el juez dio la orden, cuando es una GRAN mentira.
    a causa de una de ellas, mi menor hijo no deja de sufrir daños irreparables que ni con todo el dinero del mundo se podran reparar, mi hijo jamas volvera hacer el mismo.
    2 años sin tener comunicacion con mi menor hijor, y la nueva procuradora como el juez lo saben, y lo que ha hecho un juez, que no conoce el caso, ha hecho el juez de aqui de mazatlan, ninguna autorida puede hacer nada, ni en guadalajara, lugar donde se dio la orden de llevarselo y sin el protocolo que deben cumplir, no hay resolucion judicial de nada, ni existe ninguna denuncia ante el ministerio publico, nada no hay nada que impida que mi hijo viva en familia o que este incomunicado con migo,
    y lo peor que dos abogados a quien les deposite mi fe y mi confianza, fue como haberles regalo el dinero que me pidieron, hicieron perder el amparo por retencion de que ni algatos ni pruebas ni testigos nada.
    y ahora soy yo la que me llevo pegada en la computadora buscando como presentar un escrito, hoy seran 3 noches sin dormir, por que quiero ofrecer o presentar todas las pruebas, sea el momento o no, y defensoria de oficio actuo en contra mia y se le descubri sus pruebas que eran falsas que hasta en culiacan lo hize saber.

    ahora entiendo por que la gente hace justicia con sus propias manos, yo verdad de dios que quisiera que me dijieran o saber quien va y les tumbe la puerta para sacar a mi hijo, y quien tiene a mi hijo, es MI MAMA. tengo otra menor hija, y cuando menos pienso la escucho llorar solita, sea de noche sea de tarde,.
    me fui a culiacan , a dif sinaloa, defensoria publica, pedi ayuda a quirino y rosy de ordaz, fiscalia, por que la procuradora que entrego a mi hijo cometio cosas que creo desconoce la verguenza, por haberse atrevito a menirle a una juez.

    1. Hola que triste tu historia,,, yo considero que el procedimiento establecido por la ley ante la sustracción ilegal de menores es abismal mente lento, deberían de tomarse medidas de protección mas rápidas y efectivas,,, pero es peor no hacer nada,,, mucha suerte

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