MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SIENDO REQUERIDAS,,, SON LEGALES???

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SIENDO REQUERIDAS,,, SON LEGALES???

En la actividad constante de la Contabilidad es común que en ocasiones se retrase el cumplimiento de alguna obligación fiscal como por ejemplo, el presentar una declaración mensual, para esto la Autoridad Fiscal desplegando su facultad de Imperium puede invitar al contribuyente a que cumpla con dicha obligación y en casos más extremos REQUERIR dicho cumplimiento por medio de la notificación formar de un documento que así lo especifique o bien determinar una multa por incumplimiento de la obligaciones.

Argumento de defensa

Ahora bien, el profesionista contable ante esta situación se pregunta, si aun cumpliendo la obligación siendo requerida es legal la determinación de una multa, en el presente caso es ilustrativa la Jurisprudencia por Contradicción de tesis 367/2010 resuelta por el Poder Judicial de la Federación que a la letra reza;

Jurisprudencia aplicable

MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN. Conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que incurra en alguna de las infracciones tipificadas por el artículo 81, fracción I, de dicho ordenamiento, por haber omitido el cumplimiento de alguna de las obligaciones fiscales, no podrá ser sancionado en tanto cumpla voluntariamente con dicha obligación; esto es, para que el cumplimiento sea voluntario no debe mediar requerimiento de la autoridad exactora, pues éste tiene como efecto eliminar toda posibilidad de cumplir voluntariamente la obligación omitida y de concretar la exigencia de cumplimiento dentro del plazo en él establecido. Por tanto, si la autoridad requiere al contribuyente para que dentro de un plazo perentorio cumpla con la obligación omitida, ello no impide que, con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso d), en relación con su inciso a), del citado ordenamiento legal, imponga la multa correspondiente, pues lo que se sanciona es una omisión ya configurada por no haber presentado oportunamente la declaración relativa…

Contradicción de tesis 367/2010.

Cumplimiento Voluntario

Atento a lo anterior podemos concluir que conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que incurra en alguna de las infracciones tipificadas por el artículo 81, fracción I, de dicho ordenamiento, por haber omitido el cumplimiento de alguna de las obligaciones fiscales, no podrá ser sancionado en tanto cumpla voluntariamente con dicha obligación. Mas sin embargo, para que el cumplimiento sea voluntario no debe mediar requerimiento de la Autoridad Fiscal.

Por tanto, si la autoridad requiere al contribuyente para que dentro de un plazo específico cumpla con la obligación omitida, ello no impide que imponga la multa correspondiente, con fundamento en el artículo 82, fracción I ya que esta es LEGAL.

Conclusión

En este orden de ideas, de la interpretación sistemática de los preceptos relativos, se concluye que si la autoridad exactora impone la multa señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, de esto se deriva que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario, sin que sea válido que el contribuyente sostenga que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación del requerimiento, ya que el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber el requerimiento.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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8 thoughts on “MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SIENDO REQUERIDAS,,, SON LEGALES???

  1. Cuando se recibe este tipo de requerimientos, en ellos se especifica que dicho surtirá efectos al día siguiente del que fue notificada. ¿Si se presenta la declaración en la fecha que se recibió, aún corresponde multa?, mi argumento es que aún no surtirá efectos el requerimiento en la fecha en que se presentó la citada declaración. Aprecio su comentario
    Saludos

    1. hola,,, esa misma duda tenia yo y es por ello que publique la nota y de dicha investigación concluí que SI es legal la determinación de la multa, sin importar que se haya cumplido la obligacion el dia en que fue notificado el requerimiento y este no haya surtido efectos,,, porque considera el Poder Judicial de la Federacion que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario, ya que el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber el requerimiento.

      MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN. Conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que incurra en alguna de las infracciones tipificadas por el artículo 81, fracción I, de dicho ordenamiento, por haber omitido el cumplimiento de alguna de las obligaciones fiscales, no podrá ser sancionado en tanto cumpla voluntariamente con dicha obligación; esto es, para que el cumplimiento sea voluntario no debe mediar requerimiento de la autoridad exactora, pues éste tiene como efecto eliminar toda posibilidad de cumplir voluntariamente la obligación omitida y de concretar la exigencia de cumplimiento dentro del plazo en él establecido. Por tanto, si la autoridad requiere al contribuyente para que dentro de un plazo perentorio cumpla con la obligación omitida, ello no impide que, con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso d), en relación con su inciso a), del citado ordenamiento legal, imponga la multa correspondiente, pues lo que se sanciona es una omisión ya configurada por no haber presentado oportunamente la declaración relativa. De ahí que de la interpretación sistemática de los preceptos relativos, se concluye que si la autoridad exactora impone la multa señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, ello significa que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario y en tal supuesto la multa impuesta tiene, por ese motivo, la debida fundamentación legal.

      1. aqui esta otro criterio ilustrativo

        Época: Novena Época
        Registro: 167737
        Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
        Tipo de Tesis: Aislada
        Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
        Tomo XXIX, Marzo de 2009
        Materia(s): Administrativa
        Tesis: VI.3o.A.324 A
        Página: 2738

        CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.

        El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.

        TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

        Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.

  2. Nos agrada mucho sus comentarios hacia el tema Licenciado Carlos Silva Especializado en el tema

  3. En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.

  4. Tiene usted mucha razón abogado en su estudio jurídico muy profesional

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