PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Prescripción de la acción penal

Para el ejercicio de la Ciencia Legal es elemental que en todo procedimiento se establezca un plazo para el ejercicio de un derecho o para la extinción del derecho de ejercicio del mismo, es por ello que en esta ocasión hablaremos sobre la Institución Jurídica de la prescripción de la acción penal.

Naturalmente que toda ilícito penal implica sobre el sujeto activo una sanción de pena de prisión que oscila entre una temporalidad mínima y una máxima, establecida en meses o años de prisión, ahora bien, la acción penal se define como la potestad jurídica que el Estado delega en un órgano específico para exigir del poder jurisdiccional su actuación sobre la existencia de un delito, que en el caso de condena actualiza la pretensión punitiva del propio Estado.

Entendida la acción penal como el fundamento y marco de la decisión jurisdiccional, podemos establecer que su falta de actuación en un plazo especifico tiene como resultado la extinción de su potestad de ejercicio de la acción penal, en efecto se considera que la prescripción implica la Perdida del derecho del ejercicio de la facultad punitiva del Estado, por el transcurso de un período de tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abandona su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo.

Fundamento Legal

La figura de la prescripción de la acción penal es establecida en la fracción VII del artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, precepto de ley que en su contenido cita;

Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

VII. Prescripción;

Para que opere el fenómeno de la prescripción en cuanto a la acción Penal, la ley alude al término medio aritmético de la pena, por el delito que se le ha fijado de investigación, con el ejemplo de que si la pena mínima fuera de 4 años y la máxima de 8 años, entonces la media aritmética seria de 6 años, termino el cual tendría el Estado para el ejercicio de la accion penal sobre el inculpado, plazo computado a partir de la fecha en que se consignó la investigación y se solicitó la emisión de la orden de aprehensión.

La Razón de ser de la Prescripción de la Acción Penal

La razón de ser de la prescripción de la acción penal es que todos los actores involucrados por la comisión de un delito (persona imputada, víctima, persona ofendida y Ministerio Público) gocen de seguridad jurídica; es decir, que conozcan las reglas y las bases sobre las cuales se ejercerán las facultades de investigación y sanción, propias del Estado.

La prescripción de la acción penal, por extensión, también tiene efectos adversos para la víctima, quien, debido a su desinterés, por no presentar su querella en el tiempo señalado para ello, ya no podrá obtener a su favor las reparaciones inherentes a su condición, a través de una sentencia condenatoria.

Por último la tesis de jurisprudencia 18/2017 (10a.), aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, nos ilustra en el tema de la siguiente forma;

Jurisprudencia Aplicable

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y VERACRUZ ABROGADAS). 

Los artículos 86 del Código Penal para el Estado de Colima abrogado y 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave abrogado disponen, en condiciones similares, que los delitos perseguidos de oficio prescriben en un término que resulta de la media aritmética de la pena privativa de la libertad, la cual no podrá ser menor a tres años. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 96 y 98 de los códigos referidos, respectivamente, se advierte que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones practicadas en la investigación del delito; de ahí que, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…

…la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, dentro de la media aritmética del delito, interrumpe el plazo para la prescripción de la acción penal, pues no resulta lógico ni razonable que el plazo continúe si el afectado ya hizo del conocimiento del Estado la comisión del hecho delictivo. En conclusión, una vez que el ofendido presenta su denuncia ante el órgano ministerial, el cómputo del término prescriptivo inicia nuevamente.

Contradicción de tesis 342/2015

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

23 thoughts on “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

  1. En efecto Señor Abogado muy razonado y contundente su punto de vista.

  2. Cómo opera la prescripción del delito propuesta por un ministerio público en qué artículo del código nacional de proc. Penales corresponde

    1. La figura de la prescripción de la acción penal es establecida en la fracción VII del artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, precepto de ley que en su contenido cita;

      Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal

      La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

      VII. Prescripción;

      Para que opere el fenómeno de la prescripción en cuanto a la acción Penal, la ley alude al término medio aritmético de la pena, por el delito que se le ha fijado de investigación, con el ejemplo de que si la pena mínima fuera de 4 años y la máxima de 8 años, entonces la media aritmética seria de 6 años, termino el cual tendría el Estado para el ejercicio de la accion penal sobre el inculpado, plazo computado a partir de la fecha en que se consignó la investigación y se solicitó la emisión de la orden de aprehensión.

      Por último la tesis de jurisprudencia 18/2017 (10a.), aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, nos ilustra en el tema de la siguiente forma;

      Jurisprudencia Aplicable
      PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y VERACRUZ ABROGADAS). 

      Los artículos 86 del Código Penal para el Estado de Colima abrogado y 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave abrogado disponen, en condiciones similares, que los delitos perseguidos de oficio prescriben en un término que resulta de la media aritmética de la pena privativa de la libertad, la cual no podrá ser menor a tres años. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 96 y 98 de los códigos referidos, respectivamente, se advierte que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones practicadas en la investigación del delito; de ahí que, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…

      …la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, dentro de la media aritmética del delito, interrumpe el plazo para la prescripción de la acción penal, pues no resulta lógico ni razonable que el plazo continúe si el afectado ya hizo del conocimiento del Estado la comisión del hecho delictivo. En conclusión, una vez que el ofendido presenta su denuncia ante el órgano ministerial, el cómputo del término prescriptivo inicia nuevamente.

      Contradicción de tesis 342/2015

      1. Buenas tardes. En el art 95 del codigo penal para el edomex dice en las reglas gnrales de prescripcion que puede ser fuere cual fuere el estado del PROCESO. Mi duda es la sig. Un damuliar es acusado de violacion desde el año 2004,a fecha exacta el echo seso el 4 de octubre del 2004 le giran orden de aprencion del 7 de octubre del 2004 y lo aprenden hasta el dia 27 de junio del 2019’casi 15 años despues. La punibilidad del delito en esa epoca era de 10 a 15 años y art. 97 señala que en delito grave el delito prescribira en la pena maxima del ilicito. Si mi familiar esta en proceso aun de desahogo de pruebas , y no se encuentra a la victima, y el domicilio q proporciono no coincide se puede pedir este recurso de prescripcion estando el imputado en auto de formal prisión? Basandsnos en q puede aplicar la regra fuere cusl fuere el estado del proceso o ya no?

  3. Buenas tardes:
    Cuando menciona la prescripción comenzará de nuevo. ¿Significa que sí el término de prescripción de un delito es de 12 años y se presenta la denuncia en el año 8. A partir de la denuncia empiezan a correr de nueva cuenta 12 años.?
    Gracias.

  4. hola lic buenas tardes, una pregunta para esta consulta que me hicieron, una persona cometio el delito de violencia familiar y la penalidad es de 3 a 7 años, pero se la cambiaron por servicio a la comunidad ya que no tenia dinero, pero un año estuvo cumpliendo y despues de eso se fue a un trabajo fuera de el lugar donde tenia que hacer trabajo a la comunidad, eso fue en el año 2000 y hasta esta fecha, el quiere sacar sus antecedentes no penales para un trabajo pero tiene miedo que lo detengan en el momento que los solicite ya que al quererlos sacar en la computadora le dice que vaya hasta el reclusorio para aclarar porque no se la otorga la computadora que se le puede decir a esta persona, gracias por su respuesta de antemano, saludos.

    1. hola,,, tramita un Amparo contra la orden de detención o aprehensión y señala como autoridades responsables a las que intuyes que lo pueden detener para que sepas a ciencia cierta si existe o no ese antecedente PENAL

    1. CONSIDERO YO que,,, demandando por daño moral a los denunciantes una ves que queden desacreditadas sus actos denunciados por la autoridad judicial

  5. Buenas tardes.dentro del sobreseimiento art 327 C.n.p.p la frac Vl , cita se hubiera extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley. Dentro del art 485 causas de extinción penal está prescripción . Mi pregunta es se puede apagar esto con un chico q su causa es del 2004 por violacion, y su aprencion la realizan en junio del 2019 , a 2 meses de la pena máxima establecida q es de 15 años en el estado de México. En el momento se encuentra con auto de formal prisión en etapa de ofrecimiento de pruebas. Dentro de este periodo se podrá pedir sobreseimiento ya q el delito prescribiria el 4 de octubre del año 2019.?

  6. el el 04 de junio del 2018 un juez me entrego una hoja donde la la accion penal avia prescrito pero orita ocupo la carta de no antecedentes penales para mi trabajo me la pueden dar

  7. hola MEJOR ABOGADO, la pregunta es la siguiente: tengo un sobrino que hace aproximadamente fue detenido por un delito contra la salud de posesion simple (penalidad 4-7 años), salio liberado despues que se le dicto el auto de formal prision bajo causion, sin embargo el mp apelo el auto de formal prision y reclasificaron el delito con fines para venta y el joven de 19 años ya no se presento . otra persona que tambien detuvieron por los mismos hechos tambien salio libre pero el promovio un amparo en contra de la resolucion del juez de reclasificar el delito y se resolvio con efectos de que se revocara la reclasificacion y se tuviera al delito como fue consignado y en sentencia condenatoria se le concedio un beneficio.. : la pregunta es ¿ PUEDE MI SOBRINO SOLICITAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PARA QUE SE SOBRESEA EL ASUNTO ATENDIENDO A QUE SON LOS MISMOS HECHOS AUNQUE EL NO PROMOVIO NINGUN AMPARO? y si procede cuanto cobraria de honorarios por llevara el asunto. ya que yo no litigo materia penal.

  8. Buenas Tardes…el próximo mes de Julio 2020 se estarían cumpliendo 3 años de que fue confirmada la sentencia de 1a. instancia…de acuerdo al Código Penal del Edo.”X” en ese mes se estaría cumpliendo el plazo que el Estado tiene para intentar hacer efectivo el cobro de la reparación del daño y una multa impuesta…sin embargo en Febrero de este año a través de exortos entre juzgados intentaron notificar a esta persona ( que ya cumplió una condena y esta libre) pero no lo encontraron y dejaron la notificación dentro de un buzón en el domicilio en el que oficialmente el vive..NO EXISTE UN DOCTO. FIRMADO POR EL que evidencíe que fue notificado, en el documento decía que se notifica de acuerdo al Cod. Nacional de Proced. penales aplicado supletoriamente a la Ley Nacional de Ejecución Penal por lo que esa notificación sería válida ( a decir del docto) a pesar de no haber sido notificada personalmente…mi duda es : ¿ aun cuando no exista un documento firmado por esa persona dándose por notificado se interrumpe el plazo de la prescripción?? ( aclaro…no soy abogado..)

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