EL ACTA DE IRREGULARIDADES EN MATERIA ADUANERA

El Acta de Irregularidades en Materia Aduanera

En todo Despacho Aduanero las Autoridades Fiscales una vez que se detecten irregularidades en la mercancía o vehículos revisados deberán de levantar inmediatamente un acta circunstanciada ante la persona que presentó la mercancía para su verificación, el objetivo de las Autoridades Aduaneras es que por medio de sus facultades de Comprobación comprueben la legal estancia en el país de la mercancía o vehículos de origen o procedencia extranjera, situación que en ocasiones se acredita a través de un Pedimentos de importación definitivo o un permiso temporal de importación, la falta de lo anterior trae como consecuencia que la autoridad proceda a embargar precautoriamente la mercancía o el vehículo de procedencia extranjera.

Procedimiento 

En este orden de ideas, según la ejecutoria de la contradicción de tesis 173/2008-SS resuelta por la Suprema Corte de Justicia, en ocasiones existe imposibilidad material para levantarse y concluirse dicha acta, y esta no puede reitero finalizare sino hasta que la Autoridad a través del Despacho Aduanero tengan elementos para ello; por ende, resolvió que la autoridad, en cumplimiento del principio de inmediatez, debe levantar un acta circunstanciada en la que conste lo anterior con el objeto de que, en la brevedad posible y justificable, proceda a la inspección correspondiente, de cuyo resultado dependerá el inicio del procedimiento aduanero.

Ejemplo de suspensión temporal del Acta

Dicho esto, lo anterior no implica que la autoridad esté en aptitud legal de trasladar las mercancías sin hacer constar ese hecho en dicha Acta de Irregularidades, ya que en aras de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica, en el momento mismo de la verificación debe levantar la referida Acta en la que haga notar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedan los hechos. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha actuación se suspenda materialmente hasta que se trasladen las mercancías al recinto fiscal en donde, a la brevedad posible y justificable, proceda a la inspección correspondiente, para posteriormente concluirla para entregarle un tanto de la misma al Contribuyente para que este tenga certeza jurídica plena de la forma en la que se inició el Procedimiento Aduanero.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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