COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Competencia de las Autoridades Administrativas

Por mandato expreso del articulo 14 y 16 Constitucionales, todo acto emanado de alguna autoridad administrativa debe de estar fundado y motivado, expresando los hechos que dan sustento al mismo y expresando los artículos de ley, párrafos inciso y subincisos que demuestren la competencia de la Autoridad emisora para actuar como tal, especificando sus diferencias entre materias, grados y territorios, a continuación te exponemos las diferencias sustanciales que implican este tipo de elementos que integran la Competencia de las Autoridades Administrativas.

Inicialmente, debe apuntarse que la competencia de las autoridades administrativas comprende los aspectos siguientes:

Tipos de Competencias

Materia: Atiende a la naturaleza del acto y a las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de aquel, se ubican dentro del campo de acción de cada órgano, que se distingue de los demás (salud, fiscales, administrativas, ecología, comercio, etc.).

Grado: También llamada funcional o vertical y se refiere a la competencia estructurada piramidal- mente, que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los su- periores o viceversa.

Territorio: Esta hace alusión a las circunscripciones administrativas. El Estado por la extensión de territorio y complejidad de las funciones que ha de realizar, se encuentra en necesidad de dividir su actividad entre órganos situados en distintas partes del territorio, cada uno de los cuales tiene un campo de acción limitada localmente, por lo tanto, dos órganos que tengan idéntica competencia en cuanto a la materia, se pueden distinguir, sin embargo, por razón de territorio.

Obligación de las Autoridades de Fundar su Competencia

Dicho esto y retomando lo expuesto de los artículos 14 y 16 Constitucionales, encontramos que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen.

Conclusión

Por lo tanto para una correcta fundamentación es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso y  si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden,  todo esto con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al Gobernado.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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