LA ASISTENCIA CONSULAR A EXTRANJEROS

La asistencia consular a Extranjeros

En materia aduanera como la verificación de vehículos y mercancías en nuestra República Mexicana son mayormente realizados en los cruces existentes entre las líneas fronterizas existentes entre nuestros países vecinos como USA, Guatemala y Belice, es muy probable que los sujetos al Procedimiento Aduanero lo sean extranjeros originarios de dichos países en mención.

Ahora bien, en mis más de 10 años de práctica en la materia Aduanera, jamás he visto a la fecha de esta anualidad 2017, que la Autoridad Fiscal en el caso de que el sujeto en revisión del PAMA lo sea un Extranjero, por ejemplo suponiendo que sea de USA se le de vista al Consulado Americano por parte de la Autoridad Aduanera Mexicana.

Sustento Legal

En relación a lo anterior en nuestro sistema Jurídico, una vez que una persona se encuentra en el territorio de un Estado del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos; uno de ellos, cuya importancia resulta trascendental, es la posibilidad de que el extranjero sea asistido por algún miembro de la delegación del Consulado de su país en el territorio en el que se encuentre. Así, en nuestro ordenamiento jurídico, dicho derecho está contenido en los artículos 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Tratado internacional ratificado por México el 17 de junio de 1965 según la fuente oficial de la Camara de Diputados.

Obligatoriedad en Materia Aduanera 

Por lo tanto las normas provenientes de dicha fuente goza de rango constitucional y, por tanto, es una norma supremas del ordenamiento jurídico mexicano, lo que implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades aún las Aduanera y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación como indudablemente lo es que el sujeto en revisión del Procedimiento Aduanero lo sea un Extranjero, en razón de que bajo esta interpretación legal es incuestionable que el derecho de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular es un derecho fundamental vigente en nuestro país.

Trascendencia de este derecho

La esencia de este derecho de la asistencia del Consulado, representa en un sentido estricto, las siguientes características;

  1. la exigencia de asistencia consular en el procedimiento Aduanero tiene especial proyección debido a la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten y por la relevancia de los bienes jurídicos que pueden afectarse.
  2. La asistencia consular, en cuanto derecho subjetivo, tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contención que son elementales para la defensa y para evitar desequilibrios o limitaciones en la defensa del extranjero y,
  3. El Derecho de asistencia consular es una garantía del correcto desenvolvimiento del proceso y una exigencia estructural de éste.

Conclusión

Por último es importante mencionar que en el Procedimiento Aduanero la omisión en su inicio de proveer al sujeto pasivo Extranjero de la asistencia de su consulado lo limita a que haga posible la plena satisfacción del derecho a una defensa adecuada y expone a ilegalidad el mismo, ya que una persona extranjera que es que es sujeta a una Verificación Aduanera, se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, cabal y completamente, los derechos que le asisten, y la situación a la que se enfrenta, y en base a esto se justifica y soporta su derecho de asistencia consular.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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