LA CONTABILIDAD Y SU OBLIGACIÓN DE REGISTRO

La Contabilidad y su obligación de registro

Quizás alguna vez te hayas preguntado, porque tenemos que pagar impuestos, porque están obligados algunos contribuyentes a llevar su Contabilidad con su gran diversidad de obligaciones y consecuencias administrativas que implican el incumplimiento de dichos cumplimientos.

De forma sencilla y muy práctica mencionare que nuestro sistema gubernamental necesita sufragar sus altos gastos operativos de servicios educativos, seguridad, salud, comunicación y transportes entre otros y que para ello necesita financiarse por medio de la captación de las contribuciones que la gran mayoría de los individuos efectuamos al adquirir un producto, un servicios, rentar un bien o tener una ganancia, o importar o exportar.

Fundamento Legal

La base normativa constitucional del pago de los impuestos nace del artículo 31 fracción IV que a la letra reza;

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Atento a lo anterior observamos que los Mexicanos estamos obligados al pago de impuestos y para esto el Código Fiscal de la Federación establece las bases para la determinación de sus sujetos, objetos, tasas y tarifas y para ello el artículo 28 de la referida norma dispone las reglas que deberán observar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, precisando los sistemas y registros contables con los que deberán contar; los cuales, deberán ser analíticos y ubicarse en el domicilio fiscal del contribuyente.

Forma de Integrarla

Así mismo, el artículo 29 fracción I, de su norma reglamentaria, prevé que los sistemas y registros contables deberán llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de cada actividad.

Todo lo anterior esta diseñado para que la contabilidad de un contribuyente, como requisito mínimo, identifique cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándola con la documentación comprobatoria correspondiente; es decir, se deberá identificar cada contribución, tasa y cuota correctamente.

De este modo, al encontrarse integrada la contabilidad de los contribuyentes por cada operación, acto o actividad económica relacionada con su documentación comprobatoria, se puede demostrar mejor el cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas o en su caso su incumplimiento, permitiéndole contar a la autoridad fiscalizadora con mejores herramientas para la revisión de las obligaciones del contribuyente en el caso de desplegar el ejercicio de sus facultades de comprobación, con tan solo requerirle la exhibición de su Contabilidad.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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