LA PRUEBA PERICIAL

La Prueba Pericial

Una de las acciones esenciales en la ciencia del derecho es el que todo agravio que recienta el promovente o derecho alguno que le asista debe de ser demostrado en juicio por medio de los distintos tipos de pruebas que existen, y en este caso hablaremos de la Prueba Pericial en materia Administrativa.

El objeto de la prueba pericial es el auxiliar en la administración de justicia consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios de la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de conocimientos que posee; conocimientos que además resultan esenciales para resolver determinada controversia.

Sustento Legal

En materia administrativa el sustento legal de la Prueba Pericial se localiza en los artículos, 41, 43y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa, cada una de las partes en el litigio tiene derecho de asignar a su perito para que desahogue la prueba de merito, y una ves que se efectué la misma la valoración de la prueba pericial queda a la prudente apreciación de los Magistrados de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Como se efectúa

Por ultimo la prueba pericial en materia Administrativa normalmente consiste en una serie de preguntas que el perito responsa en razón de los hechos que se pretenden probar. El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula el desahogo de la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo y en sus primeras cuatro fracciones establece de manera general el que los peritos nombrados por las partes deberán aceptar y protestar el cargo, así como rendir y ratificar el dictamen relativo dentro del plazo legal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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