CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

El cuidado del medio ambiente

Nuestro medio ambiente es uno de los tesoros más preciados que tenemos, conformado por la gran biodiversidad de especies creadoras de vida y de un entorno natural que continuamente nos recuerda lo efímera que es nuestra existencia y lo increíble que es nuestra madre naturaleza que así como nos da la existencia un día nos la detendrá, para en otro momento transformarnos y reiniciar ese constante ciclo.

Expuesto lo anterior, nuestra dependencia como seres humanos al medio ambiente provocó que se reconociera a éste como un valor indispensable para la vida social, cuya preservación posibilita la efectividad de otros derechos, con la consecuente obligación del Estado de garantizarlo en nuestra principal legislación la Constitución y distintas leyes que de ella emanan como la Ley Federal de Protección ambiental, incluso a través del derecho penal.

Protección a nivel Internacional

Tal trascendencia tiene la protección a nuestro ambiente que existen decenas de tratados internacionales celebrados a nivel mundial para velar por dicha preservación de nuestro medio ambiente algunos, tales como el Protocolo de Kyoto, que realiza una diferenciación entre los tipos de países y las responsabilidades y obligaciones de cada nación según se indican en el tratado, para mayor información sobre dichos instrumentos te comparto este sitio;

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Tratados_internacionales_ambientales

En ese sentido, en nuestra República Mexicana los daños ocasionados por delitos contra el cuidado del medio ambiente generalmente son irreparables, por lo que es constitucionalmente válido que su protección se realice no sólo a través de tipos penales que atiendan a su efectiva lesión, sino también al “riesgo” de sufrirla, es decir, a través de descripciones típicas cuya actualización no requiere que la conducta del sujeto activo haya ocasionado materialmente un daño al medio ambiente, sino que es suficiente que lo ponga en peligro.

La Sanción Penal

En conclusión no es necesario para la configuración del tipo penal del daño al ambiente que se realice directamente una lesión irreparable al mismo, sino que es suficiente para el ser sancionado por la ley el por una acción culposa mas no intencional o que por negligencia se halla puesto en riesgo la integridad de nuestro Medio Ambiente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

Propietario de
http://www.defensorfiscal.com/

http://www.derechoenaguas.com/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?