Obligar un orden de los Apellidos al registrar un menor es Inconstitucional

Es discriminatorio el obligar el registro de un menor privilegiando en primer lugar el Apellido del padre

Recientemente el Poder Judicial de la Federación resolvió diversos juicios de Amparo en los cuales se exponía que las normas que obligan el registrar a los menores privilegiando primeramente el Apellido paterno sobre el de las mujeres constituía una práctica discriminatoria.

Al respecto el poder Judicial concluyo que el sistema de nombres es una institución mediante la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar y que tiene como propósito el dar dar seguridad jurídica a las relaciones familiares, considero también que el sistema de nombres actualmente vigente reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el Apellido de la familia.

Conclusión del Poder Judicial de la Federación

En razón de lo anterior el Poder Judicial de la Federación arribo a la conclusión de que el anteponer el Apellido del hombre al de la mujer durante el registro de un menor recién nacido es inconstitucional en virtud de que busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Lo anterior en virtud de que reitera la concepción de que la mujer tiene un papel secundario en la familia en relación con el hombre. Así, las actas de nacimiento de los menores deberán contener el orden de los apellidos elegido por los padres de común acuerdo.

En ese sentido, los padres pueden pactar de común acuerdo el orden de los Apellidos de sus hijos. En efecto, no se encuentra razón alguna que justifique que deba anteponerse el Apellido del padre. Esto último, en atención a que el sistema tradicional de nombres reitera estereotipos sobre el rol de la mujer en la familia.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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