NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Notificación por correo electrónico en el procedimiento administrativo

La notificación en el Procedimiento Administrativo es vital para su desarrollo, entendiendo a la notificación como el acto procesal mediante el cual la Autoridad da a conocer al gobernado algún acontecimiento dentro del procedimiento que se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público con fecha cierta, válidamente produce sus efectos desde que se practica, por lo que para generar consecuencias distintas, es necesario que la ley disponga la forma en que deben producirse sus efectos.

Fundamento Legal

En este orden de ideas el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la notificación de la resolución definitiva puede realizarse válidamente mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio. Atento a lo anterior es válido que la autoridad notifique la resolución definitiva, mediante correo electrónico adjuntándola a este sin embargo el referido artículo 35 prevé claramente que ello está supeditado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  • cuando así lo haya aceptado expresamente el particular, y
  • siempre que pueda comprobarse incontrovertiblemente que el destinatario recibió el correo electrónico, así como la resolución definitiva de forma íntegra como archivo adjunto.

Conclusión

Por lo tanto la autoridad debe asegurarse plenamente que el particular lo recibió, a través de un acuse de recibo que lo demuestre en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En conclusión, la falta de alguno de dichos elementos dará lugar a que la notificación por correo electrónico del acto impugnado se considere inexistente o en su caso sea ilegal, como por ejemplo en el supuesto de que la autoridad solo exhiba una impresión que no contiene datos que demuestren indubitablemente su recepción, es decir, si no exhibe el acuse de recibo correspondiente lo anterior a fin de tutelar la garantía de Seguridad Jurídica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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