PENSIÓN DE VIUDEZ ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN I y II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Pensión por viudez

Hablando de la Pensión por viudez manifiesta el artículo 1o. de la Constitución que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona, que contiene un criterio progresista de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos.

Por consiguiente se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción I y II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en su posibilidad el cumplirla.

Para una mejor interpretación se trascriben dichas porciones normativas;

Artículo 132.

No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.-Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II.-Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

Del análisis de los preceptos de ley en mención encontramos que, impone supuestos desproporcionales para la obtención de la pensión de viudez como lo son la exigencia de haber contraído nupcias con el asegurado antes de 6 meses de su muero en su fracción I y la de haber estado un año en matrimonio con el asegurado fallecido cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad en la fracción II.

Conclusion

En consecuencia, se consideran desproporcionales e irracionales dichas limitantes, pues se deduce que la muerte constituye un hecho fortuito, inesperado y por lo tanto de verificación desconocida, de suerte que, independientemente del tiempo que sostengan en matrimonio y la edad del sujeto asegurado su conyugue le corresponde recibir la pensión de viudez a fin de tutelar su garantía de Seguridad Jurídica y derecho de obtención de Pensión por Viudez.

lo anterior tiene sustento en la tesis publicada el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación, de rubro; PENSIÓN DE VIUDEZ. LA RESTRICCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTE EN HABER ESTADO UN AÑO EN MATRIMONIO CON EL DE CUJUS, ES DESPROPORCIONAL, AL CONSTITUIR LA MUERTE UN HECHO FORTUITO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

6 thoughts on “PENSIÓN DE VIUDEZ ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN I y II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

  1. me parece interesante esta postura, pero a la hora de hacer valer los derechos como hacerlos entender que yo no sabia que a los dos meses de casados el falleceria?

    1. lo tienes que hacer valer por la via Contenciosa Administrativa demandando a la Autoridad

    2. hola,,, era imposible prever ese echo y el que la ley te restrinja el derecho a la pension por no haber tenido el tiempo establecido es ilegal,,, este principio se debe de demandar en Juicio

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?