ELIMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN DE FEDERAL DE CAMINOS

Cancelamos Infracciones Federales Llámenos al 6671958031

Es muy importante que sepas que todas las multas federales de la Guardia Nacional en su reverso en el punto numero 5 te indican lo siguiente:
5.  En términos de los artículos 1, 2, 3, 13 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone del derecho de acción para demandar jurisdiccionalmente la nulidad de las sanciones que se le imponen.

Por lo tanto, usted tiene el Derecho de demandar la nulidad de esa Infracción Federal que se le impuso, existen múltiples ilegalidades que comete la Guardia Nacional de Caminos al Momento de elaborarla, las mas comunes son las siguientes:

  1. Falta de Fundamentacion y Motivación de los hechos que sustenten la Multa.
  2. Jamás especifica el Periodo de su nombramiento o ya esta vencido.
  3. Falta de elementos Probatorios que sustenten la realidad de la violación supuestamente cometida.
  4. Incumplimiento al artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
  5. Que la multa esta sustentado en Preceptos de Ley Abrogados y Derogados sin existencia legal.
  6. La Multa nunca es individualizada a las circunstancias de los hechos y a la capacidad económica del Infractor.
  7. El Policía Federal que la Aplica No se identifica ante el Gobernado a través de un nombramiento expedido por escrito.
  8. No contiene una narración explicita de los hechos que sustentaron la imposición de la Infracción Federal.
  9. Las Multas por exceso de velocidad No manifiestan el periodo de calibración de las Pistolas Radar.
  10. Las multas por excedentes de pesos y dimensiones no indican el procedimiento científico de medición.
  11. Y MUCHA MAS...

Juicio en contra del pago de Multas Federales de Caminos

Ahora bien, de conformidad con los artículos 14 y 16 Constitucionales todo acto de autoridad debe de estar fundado y motivado, y en este sentido la  Guardia Nacional incumple con la obligación de fundar debidamente su competencia material y territorial para imponer multa por infracciones de tránsito en carreteras federales, cuando No establece el periodo de Vigencia de su Nombramiento.

Por lo tanto, la Guardia Nacional no funda ni motiva de forma cierta la legal existencia de los acuerdos aludidos y la facultades de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, impuesta por medio de la Guardia Nacional para imponer sanciones al gobernado con las Infracciones Federales, manifestado esto en el Juicio Contencioso Administrativo da la oportunidad de Anular cualquier MULTA FEDERAL. 

DESEAS CANCELAR UNA MULTA??? LLÁMANOS AL 6671958031 O LLENA EL SIGUIENTE FORMULARIO

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