AUDITORIAS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTILAVADO

Auditorias de cumplimiento de la Ley Antilavado

El artículo 2 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o Ley Antilavado determina el objeto de dicho ordenamiento jurídico, el cual, es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y detectar las Actividades Vulnerables.

De igual forma el artículo 18 fracción I, del referido ordenamiento establece que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

SAT Autoridad Auditora de la Ley Antilavado

Atento a lo anterior el Servicio de Administración Tributaria puede ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen actividades vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones e información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ejemplos de Auditorias  a la Ley Antilavado

Ejemplo de las verificaciones lo serían auditorias a las Agencias Automotrices para demostrar la legal procedencia de los recursos con los cuales se paguen vehículos superiores a los $200,000.00 y de igual forma a las Agencias inmobiliarias para que la Autoridad Fiscal acredite la legalidad del dinero con el cual se adquieren los bienes inmuebles.

Fundamentacion y Motivacion de las Auditorias

Ahora bien, inclusive las auditorias establecidas con antelación deben de cumplir con con el requisito constitucional de fundamentación de la competencia territorial, las Unidades Administrativas Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, al ejercer sus atribuciones en materia de verificación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En efecto la Autoridad Fiscal debe invocar la parte, apartado, inciso o fracción respectiva, del Acuerdo de Delimitación Territorial de las Unidades Administrativas Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, pues es dicho Acuerdo se delimita la competencia territorial de las referidas Unidades para que ejerzan sus atribuciones en la materia aludida a fin de cumplir con la exigencia de fundamentación establecida en la Norma Fundamental.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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