PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA

Procedimiento de valoración aduanera de mercancía

Una de las cuestiones elementales en las operaciones de comercio exterior, lo es la asignación del valoración aduanera de las mercancías o servicios que son objeto de importación y/o exportación bajo la premisa, de que la determinación de un valor de dichos bienes y servicios será la base gravable para la aplicación de los impuestos especiales en materia Aduanera como el (IGI) Impuesto General de Importación, (DTA) Derecho de Trámite Aduanero, (IVA) Impuesto al Valor Agregado, y en algunos casos cuotas compensatorias.

En este orden de ideas, el artículo 64 de la Ley Aduanera como norma interna y el artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en su calidad de norma internacional, establecen que el valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, situación acreditable con las notas o facturas o comprobantes de compras emitidas por el vendedor internacional.

Procedimiento de valoración aduanera

Asimismo, el artículo 71 de la Ley Aduanera y los artículos 2 al 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establecen que en caso de que no se pudiera determinar el valor de transacción de las mercancías importadas, se procedería a calcularlo conforme a los siguientes métodos:

1) valor de transacción de mercancías idénticas;

2) el valor de transacción de mercancías similares;

3) también el valor de precio unitario de venta;

4) así como el valor reconstruido de las mercancías importadas; y

5) valor determinado aplicando los métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión con mayor flexibilidad o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional.

Conclusión

Por último, atendiendo al segundo párrafo del mencionado artículo 64, en relación con el 71 de la propia ley, el método que por regla general debe aplicarse es el valor de transacción, regulado en los numerales 64 a 70 y sólo si no se pudieren utilizar los supuestos ahí precisados para determinarlo, se aplicarán en orden sucesivo los restantes métodos de valoración, previstos en los artículos 72, 73, 74, 77 y 78 del mismo cuerpo legal, en el que podrán invertirse los métodos 4 y 5 a elección del importador, para establecer el valor en aduana de las mercancías.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?