CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL DEL SAT

La Cancelación del certificado de sello digital

El Código Fiscal de la Federación establece distintas obligaciones a los contribuyentes, que van desde tener que darse de alta en el RFC hasta tener que llevar un registro detallado de las operaciones de la persona física o moral por medio de su contabilidad, en esta ocasión queremos exponerte los riesgos que podrían llevarte a ser sujeto a la Cancelación del certificado de sello digita que invalidaría tu capacidad de facturación por incumplimiento a la normatividad Fiscal.

Fundamentación legal de la Cancelación de Sellos

Expuesto lo anterior el artículo 83 fracción VII del Código Fiscal de la Federación, determina que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad;

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

Comentario a la Fundamentacion Legal

De lo anteriormente expuesto podemos apreciar, que la omisión por parte del contribuyente de expedir facturas a sus clientes con los cuales está celebrando operaciones, o expedirlos de forma incorrecta constituye una causal de cancelación  del certificado de sello digital, esto para la autoridad fiscal es de relevancia puesto que la omisión de expedición de facturas da lugar a la alteración de los registros reales e imposibilita al contribuyente tener un correcto pago de contribuciones puesto que declara ingresos menores a los reales en función de que no los ampara con la expedición de un comprobante fiscal digital.

Potestad del SAT de Cancelar  el certificado de sello digital

En correlación a lo expuesto, el artículo 17-H fracción X incido d señala que Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

X.- Las autoridades fiscales:

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Finalmente el artículo 17-H último párrafo del multicitado código da lugar a que contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital puedan llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.defensorfiscal.com/

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Tienes alguna pregunta?