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Deducibilidad de los honorarios médicos por Servicios de Fertilización IN VITRO

Deducibilidad de los honorarios médicos por Servicios de Fertilización IN VITRO

Deducibilidad de los honorarios médicos por Servicios de Fertilización IN VITRO

En términos del artículo 151, fracción i, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas podrán considerar como deducción personal, entre otras, el pago por concepto de honorarios médicos previo cumplimiento de los requisitos que en dicho dispositivo se señalan.

Ahora bien, el procedimiento de fertilización in vitro, entendido como el tratamiento en el cual la fecundación del óvulo no se da dentro del útero materno, realizándose en el laboratorio por medio de diferentes técnicas, debe considerarse contemplado en dicho rubro, pues supone la intervención de un

profesional en medicina reproductiva a cambio de una contraprestación económica.

El Derecho a la Salud de las Personas es un Derecho Humano

Por otra parte, la fracción señalada, no establece qué debe entenderse por honorarios médicos y mucho menos, señala alguna limitante aplicable a los mismos. De este modo, de su interpretación sistemática se colige que los conceptos que ahí se enumeran forman parte del rubro de protección y mantenimiento de la salud de las personas, el cual constituye un derecho humano tutelado y protegido por el artículo 4° de la Constitución General de la República, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana.

La Salud Reproductiva forma parte del Derecho a la Salud y la Vida

La salud de las personas, contempla un amplio espectro de derechos, dentro de los que se encuentra la salud reproductiva, dado que tanto hombres como mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Por lo que, basta con que se acredite la erogación que realice el contribuyente por concepto de “honorarios médicos” sin importar el origen de los mismos, y el consecuente cumplimiento de los requisitos formales y/o condiciones de forma previstas en la fracción I, del referido artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que proceda la deducción ahí establecida, al tratarse de gastos personales en el rubro médico de la salud.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoenculiacan.mx/

https://abogadoaduanero.com/

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