EL AGUA PARA EL USO PERSONAL Y DOMÉSTICO DEBE SER SALUBRE Y ACEPTABLE
De conformidad con los criterios Internacionales referentes al Derecho al Agua esta debe estar exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debe tener también un color, un olor y un sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran a otras fuentes que puedan parecer más atractivas pero que estén contaminadas. Estos requisitos se aplican a todas las fuentes de abastecimiento, como el agua corriente, el agua de cisternas, el agua comprada a un proveedor (como por ejemplo una Junta Municipal de Agua Potable) y los pozos protegidos.
La salubridad del agua potable se define normalmente mediante normas nacionales y/o locales de calidad del agua potable. Las Guías para la calidad del agua potable, de la OMS, sirven de base para elaborar normas nacionales que, debidamente aplicadas, garantizan la inocuidad del agua potable10.
Alrededor del 90% de las aguas residuales y el 70% de los desechos industriales de los países en desarrollo se descargan en cursos de agua sin ningún tratamiento previo, contaminando a menudo los recursos de agua disponibles. Fuente: www.un.org/waterforlifedecade.
La Actual Ley de Aguas Nacionales, normatividad vigente y rectora en nuestro estado Mexicano en su artículo 29 fracción XIV establece las siguientes obligaciones a los concesionarios;
ARTÍCULO 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:
XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda.
De lo anterior se expone un nuevo elemento del ciclo operativo del agua el cual es llamado las aguas residuales, que son las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas; la “autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes” corresponde al Ejecutivo Federal, quien puede ejercerla directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (Órgano Rector a Nivel Nacional en Materia del Agua) estableciendo las atribuciones que le corresponden a esta última, entre ellas, administrar y custodiar las aguas nacionales, y preservar y controlar la calidad de éstas, en el ámbito nacional; la infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de la “autoridad del agua” y debe ajustarse a las normas oficiales mexicanas relativas (NOM), y la comisión mencionada establecerá las condiciones que deberán cumplir las descargas de aguas residuales en el caso de su infiltración a un acuífero, así como que dicho organismo podrá otorgar el permiso para recargar acuíferos con aguas depuradas en los términos de esa ley y su reglamento.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)