Planeación y desarrollo urbano Municipal en zonas federales
A media que pasan los años, es natural el ver que nuestras ciudades, estados y nación se van desarrollando, que la infraestructura se expande propiciando obras que entrelazan con una mayor fluidez y alcance nuestras vías de comunicación, estas acciones de formación y crecimiento son aplicadas en parte por las autoridades de los ayuntamientos en el ámbito municipal de acuerdo a las leyes estatales de asentamiento humano y desarrollo urbano, mas sin embargo es común que en la planeación y ejecución de las mismas concurran los tres niveles de gobierno, debiendo actuar en coordinación ante el hecho de que las obras públicas municipales se pretenden ejercer en bienes del dominio de la Federación.
En este sentido, los municipios no cuentan con una facultad normativa exclusiva en dichas materias y en el momento en el que desarrollen sus atribuciones y facultades relacionadas con ellas, lo deberán hacer en los términos de las leyes federales y estatales relativas, como lo indica la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Índice del Articulo
Facultades Municipales en materia de Aguas
Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Conclusión
Dicho lo anterior para que un Municipio pueda ejercer sus atribuciones en esas materias, tratándose de una zona federal, por ejemplo, para que la construcción de un Malecón a la margen de un Rio, los Municipio deben contar con el título de concesión expedido por la Comisión Nacional del Agua, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales específicamente en sus artículos 3o., 4o. y 20, normas que exige contar con un título de concesión para llevar a cabo una obra de esa naturaleza en una zona federal, ya que la citada Comisión es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)