Índice del Articulo
⌛La Negativa Ficta
En razón de nuestras relaciones con la gran diversidad de autoridades que existen en nuestro sistema Gubernamental, es común que en algunas ocasiones los Gobernados ejerciendo nuestro derecho de petición derecho tutelado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos seamos ignorados o no se nos conteste dando lugar a una Negativa Ficta, entonces el derecho de Peticion es aquella facultad que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes lo que a su interés jurídico convenga, textualmente el artículo 8vo Constitucional cita;
Art. 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Mas sin embargo es notorio que en ocasiones las autoridades transgredan este precepto constitucional al no dar contestación a lo peticionado por el Gobernado o abuzando discrecionalmente por los amplios espacios de tiempo que manipula para dar una atención al derecho accionado la autoridad por lo tanto abusivamente tarda meses o hasta años en ocasiones para respondernos.
Fundamento Legal y Definición de Negativa Ficta
Atento a lo anterior, el articulo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo define la Figura Jurídica de la Negativa Ficta como una ficción legal que brinda una opción a él gobernado de cómo deberá de entender el silencio o lentitud de la autoridad al NO dar una contestación a sus peticiones en un periodo de 3 meses a partir de que fue recibida, debiéndose entender en Sentido Negativo ,,, para un mayor entendimiento transcribo dicho precepto;
Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.
Conclusión
De lo anterior se desprende, de que si a más tardar 3 meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de derecho de petición la autoridad NO da contestación a nuestras solicitudes podemos afiliarnos a la Figura Jurídica de la Negativa Ficta y legalmente entender que nuestras solicitudes fueron contestadas en sentido negativo y en base a esto elegir el medio de defensa que corresponda, en el caso de peticiones promovidas ante Autoridades Administrativas Federales lo sería el Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…. todo lo anterior en virtud de que el silencio y pasividad de la Autoridad debe interpretarse como la actualización de esta figura jurídica.
Ejemplo
El 01 de febrero presento un escrito ante el H. Ayuntamiento de mi pueblo o ciudad solicitando que me descuenten el 100% del pago del impuesto predial de mi casa porque considero que es ilegal su cobro, pasaron 3 meses y estamos ya a 02 de mayo sin que el H. Ayuntamiento de contestación a mi escrito, como resultado puede apegarme a la Figura Jurídica de la Negativa Ficta y así entender que mi solicitud fue contestadas en sentido negativo osea, que no me descontaron el 100% del pago del impuesto predial y en base a esto demandar al Ayuntamiento reclamando como acto de autoridad la ilegalidad del pago del impuesto predial de mi casa.
Finalmente
Ahora bien, respecto al posible juicio a ejercer El artículo 22 párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando en el juicio de nulidad se impugne una resolución negativa ficta, la autoridad demandada deberá expresar los hechos y el derecho en que se apoya dicha negativa y deberá por lo tanto expresar los fundamentos y motivos que la sustentan también como respaldo de aquélla, para que, con base en ello, el Gobernado que ejerció su derecho de petición y que en un plazo de 3 meses no recibió una contestación puntual a su petición, tenga acceso a un medio de defensa que permita obligar a la autoridad que abusa de pasiva a que le conteste, y de sentirse inconforme con los fundamentos y motivos de dicha resolución, pueda irse a juicio.
considero que el plazo de tres meses es por demás abusivo. Sí consideramos desde el primer momento, lo que establece el Artículo 17 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Y este artículo envuelto con lo que establecen los artículos 103, 107 y 108 de la misma norma antes mencionada.
quizás tengas razón,,, pero el plazo de 3 meses, fue así establecido por el Poder Legislativo. SALUDOS
Hola,,, por favor dame mas detalles de tu caso,,, porque no te entendí claramente
tengo una peticion que la autoridad me tardo 10 meses en responder y me desecha mi tramite de peticion