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Visitas de Inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México es la Secretaría de Estado encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de los contratos, inspecciones de seguridad e higiene, conciliaciones y métodos de trabajo. Además, fomenta la capacitación laboral en coordinación con la Secretaría de Educación Pública
Según el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el despacho, principalmente las siguientes funciones:
- Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley de trabajo.
- Promover el incremento de la productividad del trabajo.
- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir como en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
Competencia de la STPS
En este mismo sentido, Los artículos 2° y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, establecen respectivamente la existencia jurídica de las Direcciones Jurídicas de las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría y la competencia material de los Directores Jurídicos de dichas Delegaciones para programar, vigilar y firmar las órdenes de inspección.
Las inspecciones practicadas en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo tienen como finalidad comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de la Ley Federal del Trabajo y disposiciones afines, vigilando así el cumplimiento de las normas de seguridad laboral.
Seguridad Jurídica de las Inspecciones
Ahora bien, iniciada una visita de inspección ordenada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para constatar el puntual cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se impone la observancia de los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional para el caso de visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas con el propósito de comprobar la observancia de los reglamentos Administrativos, requisitos entre los cuales destaca el levantamiento de un acta circunstanciada al concluir la diligencia y la observancia de las formalidades prescritas por las leyes secundarias aplicables a cada negocio, las normas secundarias en esta materia, consignadas en los artículos 542 de la Ley Federal del Trabajo y 17 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación del día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Los preceptos anteriores determinan obligaciones a cargo de los inspectores, como el deber de identificarse ante las personas con quienes entiendan la visita, hacer caso omiso a lo anterior, acarrea la ilegalidad de la actuación de la autoridad revisora por incumplir la garantía de seguridad jurídica establecido en el artículo 16 constitucional.
Conclusión
Por último la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su visita de inspección puede imponer multas a los sujetos o comercios revisados por la violación a la legislación laboral, y para ellos es opcional el interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio Contencioso Administrativo local o Federal en su caso.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
Definitivamente acertadas sus respuestas Abogado
Nos agrada mucho sus comentarios hacia el tema Licenciado Carlos Silva Especializado en el tema
Gracias a todos por sus comentarios y quedo a sus órdenes 🙂
Un buen articulo muy técnico e ilustrativo gracias Abogado.
me gustaria saber si aplican las visitas de los inspectores de trabajo en petróleos mexicanos por las violaciones constantes a la normatividad laboral en las investigaciones administrativas ya que los gestores laborales del patron violan constantemente la normatividad y el debido proceso de la investigación y aplican criterios personales y no las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o disposiciones normativas del mismo patron en perjucio de los trabajadores investigados muchas de las veces injustamente mil gracias por su atención y les agradecería muchísimo su orientacion