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Iniciado el PAMA, que sigue y que puedes hacer?

Iniciado el PAMA, que sigue y que puedes hacer?

Iniciado el PAMA, que sigue y que puedes hacer?

Si eres una personas que quiere conocer del PAMA, o que Tal vez te haya tocar ser un desafortunado sujeto a este procedimiento legal y te embargaron tus bienes, es muy importante que conozcas tus derechos, a continuación nuestra firma legal te detalla cuales son los mismos;

Es preciso señalar que la finalidad del PAMA es comprobar la legal estancia en el país de la mercancía o vehículos de origen o procedencia extranjera y esto solo se acredita a través de un Pedimentos de importación definitivo o un permiso temporal de importación, entre otros documentos, si al momento de ser sujeto a revisión NO te es posible exhibir estos documentos, sigues teniendo derecho de presentarlos aun iniciado el embargo, la autoridad por ley debe de otorgarte un plazo de 10 días hábiles para que puedas acreditar con alguno de los documentos que señala el artículo 146 de la Ley Aduanera, la legal estancia o tenencia de las mismas en el país, este procedimiento es llamado Formulación de Alegatos.

En el caso de que se acredite la legal estancia en el país de la mercancía o vehículos de origen o procedencia extranjera con alguno de los documentos que señala el artículo 146 de la Ley Aduanera, la autoridad debe de concluir el procedimiento, devolviendo los bienes embargados al afectado.

En caso contrario, si no fue posible acreditar la legal estancia en el país de la mercancía o vehículos de origen o procedencia extranjera con alguno de los documentos que señala el artículo 146 de la Ley Aduanera, la autoridad deberá de emitir una Resolución en Materia de Comercio Exterior, en un plazo jamás mayor a 4 meses contados a partir de la notificación del acta circunstanciada que al respecto se levantó el Acta de Inicio del PAMA del día en que se dio el embargo, la transgresión a dicho plazo, la emisión de la Resolución en Materia Aduanera posterior a los 4 acarrea la ilegalidad y el cese de efectos las actuaciones de la autoridad que le dieron inicio.

Resolución del PAMA en Materia de Comercio Exterior 

En la Resolución en Materia de Comercio Exterior la autoridad deberá concluir los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, que consten el expediente o documentos que lleve o tenga en su poder dicha autoridad, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, los impuestos al comercio exterior que se consideren omitidos de pagos, con multas recargos y actualizaciones, y en su caso la declaración de que las mercancías embargadas pasan a propiedad del fisco.

Mas sin embargo, en toda Resolución en Materia de Comercio Exterior la autoridad tiene la absoluta obligación de señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse. En el caso de que la resolución referida omita informar al gobernado el derecho, la vía y el plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo todo lo anterior de conformidad a los artículos 1ro. y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Medios de Defensa contra el PAMA

En conclusión, es una obligación para la Autoridad Aduanera el manifestarle al gobernado en la Resolución en Materia de Comercio Exterior el medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse. Se pueden interponer 2 medios de defensa en contra de una Resolución en Materia de Comercio Exterior, el Recurso de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo Federal, y de ellos hablaremos más específicamente en otra publicación.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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