EL DERECHO A SER ESCUCHADO DE LOS CONTRIBUYENTES.
La garantía individual en mención, se asimila a que el gobernado sujeto a un procedimiento administrativo por parte de las Autoridades Hacendaria, tiene el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga, a defenderse en contra de ese actuar de la autoridad que genera un agravio a su círculo de derechos, este derecho se manifiesta cuando la autoridad en estricto respeto del marco legal le da la oportunidad procesal al contribuyente de que ofrezca las pruebas, alegatos, escritos y distintos medios probatorios que considere necesario para acreditar sus pretensiones y los hechos que le favorezcan.
El derecho a ser escuchado de los Contribuyentes, también establece que exhibidos los elementos anteriormente expuestos ante las autoridades competentes estas se encuentran obligadas a realizar una valoración de las pruebas y analizarlas detalladamente para cerciorase en consonancia con los principios del derecho, de si le asiste o no razón al contribuyente en la estrategia de defensa que utilice en su favor.
Los contribuyentes pueden también señalar como prueba todos los documentos y actuaciones existentes en el expediente administrado formado a raíz del procedimiento iniciado en su contra, cabe señalar que este expediente está en resguardo de la autoridad Fiscal.
Por último la inobservancia por parte de la autoridad del Derecho a ser escuchado de los Contribuyentes constituye una flagrante violación al artículo 14 constitucional.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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